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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   63
            ISSN:0076-6550.
            Por lo antes expuesto, se procede aprofundizar explícitamente sobre el
            control de constitucionalidad en Venezuela, particularmente sobre los
            mecanismos o herramientas de aseguramiento de la Constitución de la
            República Bolivariana de Venezuela, instrumentos que constituyen la ga-
            rantías constitucionales que están dirigidas a la reintegración del orden
            constitucional cuando éste ha sido violado o desconocido por los órga-
            nos delos Poderes Públicos del Estado.



            2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES


            El control de constitucionalidad de las leyes es un mecanismo de pro-
            tección de la Constitución, que garantiza el principio de la supremacía
            constitucional, principio fundamental, de alto valor jurídico para una so-
            ciedad organizada, quepermite el aseguramiento, respeto y acatamiento
            de la Carta Fundamental, todo por mandato del Poder Constituyente, ya
            que en la Constitución se plasma o materializala voluntad del pueblo, la
            cual se transforma en reglas, normas o principios con base constitucional,
            por las que se han de regir los ciudadanos y los órganos de los Poderes
            Públicos del Estado, asimismo en la Constitución se consagra la protec-
            ción de los derechos fundamentales y los lineamientos que servirán de
            cimiento a los efectos de elaborar las leyes que desarrollan los postulados
            constitucionales, así como establecimiento de los límites a la actuación
            de los órganos de los Poderes Públicos, por cuanto la sola declaración
            formal del Poder Constituyente no es suficiente para dar plena eficacia
            al principio de supremacía constitucional, por ello se ha instaurado un
            sistema de control constitucional o medios, métodos o instrumentos de
            defensa de la Constitución.

            La Constitución es un sistema defensivo, que requiere defensa, como
            bien apunta Sáchira, 1984, p. 329:
                 Curiosamente, aunque una Constitución es, en sí misma, toma-
                 do su carácter servicial, un sistema de defensa de las libertades y
                 derechos de los gobernados frente al poder político que procura
                 racionalizar, resulta, por eso mismo, vulnerable y a su vez requiere
                 mecanismos de conservación y tutela. De este modo, el derecho
                 en un alarde de tecnicismo y refinamiento se protege a sí mismo.
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