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ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 141
ISSN:0076-6550.
Servicio Comunitario del Estudiante de educación Superior (2005). El
apartado único del artículo 16 de esta Ley dispone la aprobación de los
estudiantes, previa ejecución del proyecto, de “un curso, taller o semina-
rio que plantee la realidad de las comunidades”. (p.185).
De lo expuesto, se infiere, que esta formación proyecta la naturaleza y
filosofía del servicio comunitario y vislumbra el acometido comunitario a
nivel parroquial, estadal y nacional como perímetro en los cuales se pro-
yecta la actuación de la Universidad.
Se hace necesario acotar, que el aprendizaje-servicio implementado en
la Escuela de Derecho ulandina se hace efectivo mediante talleres de
inducción organizados por la Unidad del Servicio Comunitario de Edu-
cación Superior de FACIJUP, con el apoyo permanente del Programa de
Estudios Abiertos en Desarrollo social (PEADS).
A saber, en el servicio comunitario, los estudiantes deben aplicar los co-
nocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica de acuerdo a lo que estable-
ce el artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Edu-
cación Superior (2005). Del mismo modo, deben pasar por tres niveles
de formación antes y durante la ejecución del proyecto, tales como:
1. Formación académica propia de la carrera a cuyo título profe-
sional opta el estudiante prestador del servicio; las actividades a ejecutar
deben adaptarse a dicho perfil.
2. Talleres, cursos o seminarios que planteen la realidad de las co-
munidades dictado de conformidad con el artículo 16 de la LSCEES.
Asimismo, en esta actividad se debe reforzar y mejorar el nivel de com-
prensión y comunicación con su entorno social, esta formación debe ser
extendida tanto a los aspectos constitucionales, legales como a los regla-
mentarios que norman la aplicación en el servicio comunitario.
3. Adiestramiento específico en el proyecto a realizar,asimismo,
debe complementar la formación del estudiante que ejecutará el servi-
cio comunitario a través de estudios aplicados e instrumentales sobre la
materia. En esta etapa debe incluirse la asesoría a la que tiene derecho el
estudiante de acuerdo al artículo 17 de la mencionada Ley.