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64                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
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            dueña del género masculino como el varón, por lo que la identificación
            del género masculino es una rutina cultural y no una ley lingüística.
            Desde el punto de vista del sexismo lingüístico, la cultura patriarcal es
            culpable y la lengua inocente. El sexismo no radica en la lengua sino en
            la mentalidad, consciente o inconsciente de la hablante o del hablante
            respecto a la oyente o al oyente, fruto de la mentalidad social en la que
            se desenvuelven. Hay sexismo lingüístico cuando se utilizan expresiones
            que debido a su forma y no a su contenido, resultan discriminatorias por
            razón de sexo. Hoy en día, esos vicios y códigos ancestrales que durante
            la etapa de aprendizaje-enseñanza  entorpecen la educación equitativa
            con perspectiva de género provocan un primer núcleo de discriminación
            entre los sexos lo que hace que se  torne decisivo para los comportamien-
            tos humanos futuros.

            Al trasladar este escenario expuesto al ámbito laboral, se puede afirmar
            que gran parte de la Doctrina Laboral Venezolana así como la mayoría
            de las Leyes Laborales tienen un lenguaje sexista, no coherente con la
            Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y en
            consecuencia discriminatorio, invisibilizándonos a nosotras las mujeres
            como sujetas de derecho, negando en consecuencia, la igualdad formal y
            sustancial, pero sobre todo, humana.

            Por tales motivos, parte del lenguaje cultural-jurídico venezolano, especí-
            ficamente el laboral, se encuentra en espacios masculinos y por tanto tie-
            ne género y es sexista, constituyendo esto, inspiración fundamental para
            la discriminación hacia nosotras-mujeres cuyo fundamento radica en una
            desigualdad de género y en consecuencia, en una desigualdad de trato y
            oportunidades. Sin embargo, no se puede obviar que esa gran parte de
            ese lenguaje mencionado ha sido rescatado por mujeres que han logrado
            encontrar su verdadera identidad.

            Para concluir, se puede afirmar que, la relación laboral es una relación de
            género productora de relaciones de poder, por un lado ejercidas median-
            te la autoridad de la empleadora o empleador y la obediencia que implica
            la subordinación de la trabajadora o trabajador, y por el otro lado, a través
            de la interacción laboral entre las trabajadoras y los trabajadores. En con-
            secuencia, los conflictos laborales son causados, primordialmente, por el
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