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64 Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
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dueña del género masculino como el varón, por lo que la identificación
del género masculino es una rutina cultural y no una ley lingüística.
Desde el punto de vista del sexismo lingüístico, la cultura patriarcal es
culpable y la lengua inocente. El sexismo no radica en la lengua sino en
la mentalidad, consciente o inconsciente de la hablante o del hablante
respecto a la oyente o al oyente, fruto de la mentalidad social en la que
se desenvuelven. Hay sexismo lingüístico cuando se utilizan expresiones
que debido a su forma y no a su contenido, resultan discriminatorias por
razón de sexo. Hoy en día, esos vicios y códigos ancestrales que durante
la etapa de aprendizaje-enseñanza entorpecen la educación equitativa
con perspectiva de género provocan un primer núcleo de discriminación
entre los sexos lo que hace que se torne decisivo para los comportamien-
tos humanos futuros.
Al trasladar este escenario expuesto al ámbito laboral, se puede afirmar
que gran parte de la Doctrina Laboral Venezolana así como la mayoría
de las Leyes Laborales tienen un lenguaje sexista, no coherente con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y en
consecuencia discriminatorio, invisibilizándonos a nosotras las mujeres
como sujetas de derecho, negando en consecuencia, la igualdad formal y
sustancial, pero sobre todo, humana.
Por tales motivos, parte del lenguaje cultural-jurídico venezolano, especí-
ficamente el laboral, se encuentra en espacios masculinos y por tanto tie-
ne género y es sexista, constituyendo esto, inspiración fundamental para
la discriminación hacia nosotras-mujeres cuyo fundamento radica en una
desigualdad de género y en consecuencia, en una desigualdad de trato y
oportunidades. Sin embargo, no se puede obviar que esa gran parte de
ese lenguaje mencionado ha sido rescatado por mujeres que han logrado
encontrar su verdadera identidad.
Para concluir, se puede afirmar que, la relación laboral es una relación de
género productora de relaciones de poder, por un lado ejercidas median-
te la autoridad de la empleadora o empleador y la obediencia que implica
la subordinación de la trabajadora o trabajador, y por el otro lado, a través
de la interacción laboral entre las trabajadoras y los trabajadores. En con-
secuencia, los conflictos laborales son causados, primordialmente, por el