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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 189
ISSN:0076-6550.
Por ello, se persigue como objetivo general, analizar el procedimiento de
impugnación de asamblea de accionistas contenido en el artículo 290 del
Código de Comercio, para establecer que no es un medio real que prote-
ja efectivamente los derechos de accionistas minoritarios; y, como espe-
cíficos: 1) verificar los criterios doctrinarios y jurisprudenciales sobre el
procedimiento de impugnación establecido en el artículo 290 del Código
de Comercio, determinando, si los efectos de la sentencia del juez mer-
cantil, son solo los de suspender la asamblea impugnada y convocar a otra
quien es la que decidirá sobre el asunto. 2) Si la decisión del Juez Mer-
cantil, logra eliminar los efectos del abuso de los accionistas mayoritarios
contra los accionistas minoritarios.
El presente trabajo científico no solo tiene importancia desde el
punto de vista del avance o no que pueda representar a nuestra ciencia
jurídica, sino además poder contribuir a solucionar problemas prácticos
que de hecho se presentan en nuestro país y, que ayudaría a evitar posi-
bles ataques o influencias negativas en la economía de la Nación.
2. DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
DE ASAMBLEA DE SOCIEDADES MERCANTILES
CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 290 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO.
Nuestro ordenamiento jurídico mercantil o comercial tutela la posibili-
dad de objeción, refutación o reclamo que tienen los accionistas contra
las decisiones tomadas en una asamblea de la sociedad anónima en con-
tra de sus estatutos o de la Ley, logrando en caso de verificación de los
supuestos fácticos abstractamente contenidos en la norma, -artículo 290
del Código de Comercio, que el Juez Mercantil, suspenda los efectos de
la asamblea contentiva de la decisión írrita y convoque a una nueva asam-
blea a fin de decidir sobre el asunto.
El artículo 290 del Código de Comercio establece esta acción de oposi-
ción:
“Articulo 290.- A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatu-