Page 171 - Anuario30
P. 171

ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   189
            ISSN:0076-6550.
            Por ello, se persigue como objetivo general,  analizar el procedimiento de
            impugnación de asamblea de accionistas contenido en el artículo 290 del
            Código de Comercio, para establecer que no es un medio real que prote-
            ja efectivamente los derechos de accionistas minoritarios; y, como espe-
            cíficos: 1) verificar los criterios doctrinarios y jurisprudenciales sobre el
            procedimiento de impugnación establecido en el artículo 290 del Código
            de Comercio, determinando, si los efectos de la sentencia del juez mer-
            cantil, son solo los de suspender la asamblea impugnada y convocar a otra
            quien es la que decidirá sobre el asunto. 2) Si la decisión del Juez Mer-
            cantil, logra eliminar los efectos del abuso de los accionistas mayoritarios
            contra los accionistas minoritarios.


                   El presente trabajo científico no solo tiene importancia desde el
            punto de vista del avance o no que pueda representar a nuestra ciencia
            jurídica, sino además poder contribuir a  solucionar  problemas prácticos
            que de hecho se presentan en nuestro país y, que ayudaría a evitar posi-
            bles ataques o influencias negativas en la economía de la Nación.



            2. DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
            DE ASAMBLEA DE SOCIEDADES MERCANTILES
            CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 290 DEL
            CÓDIGO DE COMERCIO.


            Nuestro ordenamiento jurídico mercantil o comercial tutela la posibili-
            dad de objeción, refutación o reclamo que tienen los accionistas contra
            las decisiones tomadas en una asamblea de la sociedad anónima en con-
            tra de sus estatutos o de la Ley, logrando en caso de verificación de los
            supuestos fácticos abstractamente contenidos en la norma, -artículo 290
            del Código de Comercio, que el Juez Mercantil, suspenda los efectos de
            la asamblea contentiva de la decisión írrita y convoque a una nueva asam-
            blea a fin de decidir sobre el asunto.


            El artículo 290 del Código de Comercio establece esta acción de oposi-
            ción:


            “Articulo 290.-  A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatu-
   166   167   168   169   170   171   172   173   174   175   176