Page 161 - Anuario30
P. 161

ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   177
            ISSN:0076-6550.
            de primera mano de todos los hechos por los cuales está siendo objeto
            de investigación, por lo tanto es el más indicado para aclarar todo lo que
            de ellos se deriven, a fin de influir positivamente en las percepciones y
            calificaciones que se tengan de los actos.


            Si la administración en el ejercicio de sus funciones no permite al admi-
            nistrado este derecho, estaría originando un vicio que afecta la legalidad
            del acto, provocando su nulidad.


            El afectado debe ser asistido por un profesional del derecho (abogado)
            que lo ayude a preparar los argumentos y recursos que considere perti-
            nentes en pro de defender sus derechos e intereses.


            3.1.1.2. A LA DEBIDA NOTIFICACIÓN.

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 constitucional, los ad-
            ministrados tienen el derecho de ser notificados a los fines del ejercicio
            de su derecho a la defensa. La notificación y publicación de los actos que
            surten efectos particulares proporcionan legalidad al acto y permiten al
            afectado prepararse para hacerle frente y así proteger sus derechos.


            3.1.1.3. AL ACCESO DEL EXPEDIENTE.

            Es necesario abrir un expediente que contenga todos los documentos
            que sustente la ejecución del acto, a fin de proporcionar elementos que
            permitan legalizar la ejecución del acto o en su defecto fundamenten la
            solicitud de nulidad; los expedientes no pueden ser manejados a conve-
            niencia de las partes involucradas. Para prevenir ésta conducta que vio-
            lenta la normativa legal, se permite al contribuyente y sus representantes
            legales revisar cuando lo requieran, dicho expediente, así como también
            copiar cualquier documento que éste contenga.


            3.1.1.4. A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

            Se refiere a la suposición de ciertos los hechos presentados ante y por los
            órganos púbicos y está regulado en el artículo 49 constitucional.
   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165   166