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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 177
ISSN:0076-6550.
de primera mano de todos los hechos por los cuales está siendo objeto
de investigación, por lo tanto es el más indicado para aclarar todo lo que
de ellos se deriven, a fin de influir positivamente en las percepciones y
calificaciones que se tengan de los actos.
Si la administración en el ejercicio de sus funciones no permite al admi-
nistrado este derecho, estaría originando un vicio que afecta la legalidad
del acto, provocando su nulidad.
El afectado debe ser asistido por un profesional del derecho (abogado)
que lo ayude a preparar los argumentos y recursos que considere perti-
nentes en pro de defender sus derechos e intereses.
3.1.1.2. A LA DEBIDA NOTIFICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 constitucional, los ad-
ministrados tienen el derecho de ser notificados a los fines del ejercicio
de su derecho a la defensa. La notificación y publicación de los actos que
surten efectos particulares proporcionan legalidad al acto y permiten al
afectado prepararse para hacerle frente y así proteger sus derechos.
3.1.1.3. AL ACCESO DEL EXPEDIENTE.
Es necesario abrir un expediente que contenga todos los documentos
que sustente la ejecución del acto, a fin de proporcionar elementos que
permitan legalizar la ejecución del acto o en su defecto fundamenten la
solicitud de nulidad; los expedientes no pueden ser manejados a conve-
niencia de las partes involucradas. Para prevenir ésta conducta que vio-
lenta la normativa legal, se permite al contribuyente y sus representantes
legales revisar cuando lo requieran, dicho expediente, así como también
copiar cualquier documento que éste contenga.
3.1.1.4. A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Se refiere a la suposición de ciertos los hechos presentados ante y por los
órganos púbicos y está regulado en el artículo 49 constitucional.