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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   179
            ISSN:0076-6550.
            intereses, además de recibir dentro de los lapsos establecidos la respuesta
            a su petición, a fin de permitir el derecho a la defensa del particular.



            3.1.2. GARANTÍAS

            3.1.2.1.DE LEGALIDAD.


            Según el artículo 317 constitucional; todos los actos que se intenten con-
            tra los particulares se ejecuten dentro de la normativa legal; tomando en
            cuenta que para considerar como ilícita alguna actuación, procedimiento
            o declaración tiene que estar expresamente tipificada en la ley. En este
            sentido no se pueden imponer sanciones sobre los administrados sin ba-
            ses legales que lo justifique, así como exigir tributos u obligaciones que
            no se encuentren en leyes preexistentes.


            3.1.2.2. DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA

            Establece que las normas surtirán efecto cuando entren en vigencia, sin
            embargo se exceptúa los casos en los cuales la nueva ley favorezca los in-
            tereses del particular, es decir; si se ha establecido una obligación tributa-
            ria, sanción o multa antes de la entrada en vigencia de la ley, y ésta elimina
            o rebaja el impuesto o la multa en cuestión es obligatorio la aplicación a
            la nueva norma. Sin embargo, si la nueva ley impone una sanción mayor
            se mantendrá la multa ya establecida.

            3.1.2.3 DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LA CONFIANZA
            LEGÍTIMA.


            Se refiere a la certeza de que la administración está en función de la trans-
            parencia, equidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad de las facultades
            conferidas a ella; por lo que el administrado debe cumplir con las dispo-
            siciones dictadas por ella, confiando en que sus intereses se encuentran
            protegidos por la ley.
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