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Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
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            Se aplica tanto al particular como al órgano de administración, debido a
            que se considera al particular inocente hasta que se demuestra lo contra-
            rio, suponiendo la buena fe de sus actos; para la administración se atribu-
            ye en relación al cumplimiento de sus funciones y los hechos constatados
            por ella sobre los administrados. Cuando se detecta que los actos están
            fuera del marco legal, se destruye la presunción de la buena fe, y queda
            demostrar que la certeza o no de las actuaciones, que se encuentren en-
            marcadas dentro de la normativa legal.


            3.1.1.5. A LA DECISIÓN OPORTUNA O ADECUADA RESPUESTA

            En el artículo 26 constitucional tiene su fundamento. El administrado
            requiere que se resuelva dentro de lapsos razonables el acto que se en-
            cuentra bajo investigación; debido a que la prolongación del proceso
            causa lesiones que no pueden ser reparadas. Es importante también que
            las decisiones sean justas e imparciales, para impartir justicia eficaz y efec-
            tivamente.

            Cuando hay demoras en responder a las solicitudes hechas por el particu-
            lar, éste puede invocar la caducidad o prescripción de dichos actos.


            3.1.1.6. A LA MOTIVACIÓN DEL ACTO

            El particular debe tener conocimiento de las razones que sustentan la eje-
            cución del acto, no es suficiente que éstas existan, ya que es indispensable
            que estén fundamentadas en elementos de hecho y derecho explícitos,
            que le proporcionen validez al acto; a su vez, permite que el administrado
            tenga bases para preparar su debida defensa.


            3.1.1.7. A LA IMPUGNACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA DE
            LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS qUE CAUSAN AGRAVIO AL
            PARTICULAR


            El artículo 51 constitucional, regula los aspectos de la impugnación cuan-
            do causan un agravio al particular. Establece que toda persona tiene dere-
            cho a solicitar ante la máxima autoridad jerárquica en materia administra-
            tiva la revisión y anulación de los actos efectuados por ella que afecten sus
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