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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 19
ISSN:0076-6550.
3. LA GLOBALIZACIÓN JURÍDICA EN AMÉRICA
LATINA
La totalidad de los cambios exigidos por la globalización en América La-
tina, pasan desapercibidos para el público en general, y la mayor parte de
las veces pasan desapercibidos para quienes conciben lo jurídico desde
la técnica jurídica positivista y la cultura jurídica tradicional, al entender
que una vez creada la ley por el Estado sólo debe ser aplicada, excluyendo
las consideraciones éticas y sociales que tienen que ver con la creación,
interpretación y aplicación de las normas. En este sentido, se crean leyes
simplemente porque hay que ponerse al día con las corrientes jurídicas
que están imperando en el mundo.
La globalización ha generado dilemas éticos que no son compensados
por los beneficios materiales que se logran obtener con la expansión del
libre mercado, la economía transnacional y la tecnología comunicacional.
Así, se plantea la necesidad de un razonamiento jurídico fundado en una
deontología expresable como orden jurídico positivo. En la actualidad,
existe la posibilidad frenética de que el ser humano pueda ser objetivado
por la racionalidad económica y tecno-científica, hasta llegar al absurdo
de que su genoma pueda ser patentado. Frente a esta posibilidad se erige
una deontología que exige la coherencia entre el desarrollo económico y
científico con la condición del ser humano, mediante la creación de le-
yes eficaces que garanticen el principio de la dignidad humana como una
cuestión moral trascendente.
Producto de las evidencias de que la globalización occidental opera en
contra de la humanidad y las catástrofes financieras, sociales y ecológicas
mundiales que se han generado con su expansión, hasta el progreso mate-
rial que se puede obtener con la difusión de la ciencia y la tecnología está
siendo fuertemente cuestionado. A la vez que la cultura occidental cada
vez más pierde su condición de panacea para satisfacer las necesidades
humanas y su condición de fuente legitimadora de la acción política y
legal. De este modo, en todas partes se generan también cambios legisla-
tivos contra la cosificación del ser humano por la racionalidad económica
y la razón tecno-científica, y se consideran cada vez más como prácticas
sin asidero deontológico.