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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   23
            ISSN:0076-6550.
            receptividad las corrientes jurídicas que acompañan a la globalización.
            Por su puesto, estas corrientes jurídicas se originan en la concepción eu-
            rocéntrica del derecho (De Sousa, 1998). Es una tendencia de carácter
            histórico, los países de la región emancipados de la dominación españo-
            la y portuguesa, basados en el espíritu del derecho romano y por influjo
            del código napoleónico desarrollaron una cultura jurídica que se expresa
            materialmente en un modelo de ordenamiento jurídico conformado por
            normas estatales, codificadas y escritas. Por eso, el positivismo jurídico
            fue rápidamente asimilado en América Latina, del mismo modo como se
            asimilan las corrientes jurídicas predominantes en la actualidad. Inclu-
            so es lo que puede explicar, el hecho de que se incorporen principios y
            normas como si fueran agregados al ordenamiento jurídico nacional que
            carecen de eficacia social, y que cuesta ser comprendidos por los propios
            operadores jurídicos.

            Son varios los procesos que operan a favor de la globalización jurídica y
            que específicamente en América Latina han encontrado un campo pro-
            picio para proliferar, algunos con mayor eficacia que otros, pero todos
            presionando hacia la superación de la jurisdicción estatal a favor de las
            condiciones que favorecen la economía transnacional, libre mercado
            mundial, y la internacionalización de los derechos humanos.

            Entre  estos  procesos  se  pueden  señalar  el  derecho  supranacional  que
            surge producto de los procesos de integración regional, pero también la
            legislación mercantil internacional que está relacionada con la tradición
            jurídica anglosajona y se comporta como un tipo de derecho paralelo y
            autónomo frente a los derechos nacionales de América Latina, con la pre-
            tensión de tener validez universal para garantizar intercambios comer-
            ciales seguros y predecibles, trasladando la seguridad jurídica del ámbito
            nacional al contexto internacional. De esta manera, los acuerdos comer-
            ciales son cada vez más complejos e incorporan normas para su adminis-
            tración, aplicación y solución de controversias, donde un tribunal arbitral
            internacional decide cuál de las partes tiene razón, y los sistemas jurídicos
            nacionales actúan para garantizar el cumplimiento de lo sentenciado.

            Para el desarrollo de la legislación financiera en América Latina, influyen
            más las organizaciones internacionales como el Banco Mundial, el Banco
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