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24 Gómez Ortiz, Miguel Angel. Globalización, derecho y dignidad humana
en América Latina/ pp. 13-34
Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, que
los contextos específicos de cada uno de los países de la región, impo-
niéndose una legislación estándar que opera independientemente del de-
recho nacional. En este sentido, se enfoca la juridicidad de la legislación
mercantil y financiera atendiendo sólo a su validez internacional y no a
los principios del derecho positivo nacional. A la vez que, los artífices de
la globalización económica y cultural que son sus principales beneficia-
rios, desarrollan estrategias comunicacionales que crean las condiciones
para establecer un clima de opinión favorable para la promulgación de
leyes que propician con garantía legal la expansión de los mecanismos
y resortes económicos, culturales y jurídicos de la propia globalización.
La internacionalización de la protección de los derechos humanos ha
conllevado a la conformación de un ordenamiento jurídico mundial y
regional que requiere de dos procesos paralelos que se refuerzan mu-
tuamente. Por una parte, el desarrollo de instituciones con carácter su-
pranacional como la Corte Penal Internacional, la Corte Permanente de
Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aunque con limitacio-
nes producto del principio de subsidiariedad. Por el otro, el proceso de
constitucionalización de los tratados de derechos humanos. Pese a lo
cual, es común la opinión de que los derechos humanos sólo constituyen
normas escritas del derecho positivo, pero su contenido es ignorado por
las prácticas jurídicas nacionales. Lo cual, se puede explicar como pro-
ducto de que la cultura jurídica de los derechos humanos se opone a la
lógica de acción autoritaria del aparato gubernamental. Y en este sentido,
la protección internacional de los derechos humanos aparece como una
manera de lesionar la soberanía estatal, aunque no sea reconocido en los
discursos gubernamentales.
Con la globalización, la internacionalización del derecho que se desa-
rrollaba en consonancia con los principios de soberanía estatal, sufrió
un cambio cualitativo. La internacionalización del derecho contribuyó a
disolver la vieja dicotomía entre el derecho interno y el derecho interna-
cional, en la medida en que el derecho internacional fue dejando de ser
concebido como un ordenamiento de coordinación de una comunidad
descentralizada de sujetos soberanos, y se fue viendo como un ordena-