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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   115
            ISSN:0076-6550.
            Presidente Medina Angarita, luego de los sucesos del 18 de octubre de
            1945, la Asamblea Nacional Constituyente redactó una nueva Carta
            Fundamental (5 de julio de 1947), en cuyo texto se mantuvo el recono-
            cimiento de los derechos que asisten a la persona del autor de obras pro-
            ducto de su creación e ingenio, sólo que la norma respectiva fue traslada-
            da del capítulo de las garantías individuales a la sección de los derechos
            económicos, tal como fue señalado en el segundo párrafo del artículo 65
                               49
            de dicha constitución .

            Mientras que en el texto de la constitución surgida bajo el imperio del ré-
            gimen dictatorial de Marcos Pérez Jiménez, en 1953, todos los aspectos
            principistas y programáticos referidos al derecho de autor, o vinculados
            con él, fueron objeto de supresión, aunque no se obviaron los elementos
            normativos constitucionales relativos a la libertad de expresión y los rela-
            cionados con el derecho de propiedad, vinculados -de uno u otro modo-
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            con los derechos autorales .

            Con la reapertura del régimen democrático, a raíz de los sucesos de
            enero de 1958, la estructura jurídico-política del país estuvo signa-
            da por la urgente necesidad de poner en vigencia una nueva Cons-
            titución que fuese consecuente con el ideal de progreso en libertad.
            Por ello, la Carta Fundamental, sancionada el 23 de enero de 1961,
            también se hizo eco del reconocimiento y protección del derecho
            de los autores sobre las obras de su creación. De este modo, tal de-
            recho fue mantenido en el ámbito de los Derechos Económicos .
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            Concretamente, en el texto del artículo 100 de la referida consti-
            tución quedó pautado que: “Los derechos sobre obras científicas,
            literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y le-
            mas, gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que

               49   Cfr. CONGRESO DE LA REPUBLICA (Servicio Autónomo de Información
               Legislativa). Compilación Constitucional de Venezuela…Cit., p. 524.
               50   Vid. Ibídem., pp. 559-579.
               51   La mayoría de los estudiosos y comentaristas de esta disciplina, sostienen
               que la consagración constitucional del derecho de autor, debe incluirse dentro del
               capítulo (o sección) de los derechos individuales y no en el ámbito de los derechos
               económicos. Al respecto, como señala el Prof. Antequera Parilli: “En efecto, el derecho
               de autor es un derecho del hombre que se funda en el acto de la creación intelectual, por
               la creación misma, independiente de que, en la práctica, dicha producción genere o no
               beneficios pecuniarios”: Consideraciones sobre el Derecho de Autor… Cit., p. 26.
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