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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 115
ISSN:0076-6550.
Presidente Medina Angarita, luego de los sucesos del 18 de octubre de
1945, la Asamblea Nacional Constituyente redactó una nueva Carta
Fundamental (5 de julio de 1947), en cuyo texto se mantuvo el recono-
cimiento de los derechos que asisten a la persona del autor de obras pro-
ducto de su creación e ingenio, sólo que la norma respectiva fue traslada-
da del capítulo de las garantías individuales a la sección de los derechos
económicos, tal como fue señalado en el segundo párrafo del artículo 65
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de dicha constitución .
Mientras que en el texto de la constitución surgida bajo el imperio del ré-
gimen dictatorial de Marcos Pérez Jiménez, en 1953, todos los aspectos
principistas y programáticos referidos al derecho de autor, o vinculados
con él, fueron objeto de supresión, aunque no se obviaron los elementos
normativos constitucionales relativos a la libertad de expresión y los rela-
cionados con el derecho de propiedad, vinculados -de uno u otro modo-
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con los derechos autorales .
Con la reapertura del régimen democrático, a raíz de los sucesos de
enero de 1958, la estructura jurídico-política del país estuvo signa-
da por la urgente necesidad de poner en vigencia una nueva Cons-
titución que fuese consecuente con el ideal de progreso en libertad.
Por ello, la Carta Fundamental, sancionada el 23 de enero de 1961,
también se hizo eco del reconocimiento y protección del derecho
de los autores sobre las obras de su creación. De este modo, tal de-
recho fue mantenido en el ámbito de los Derechos Económicos .
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Concretamente, en el texto del artículo 100 de la referida consti-
tución quedó pautado que: “Los derechos sobre obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y le-
mas, gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que
49 Cfr. CONGRESO DE LA REPUBLICA (Servicio Autónomo de Información
Legislativa). Compilación Constitucional de Venezuela…Cit., p. 524.
50 Vid. Ibídem., pp. 559-579.
51 La mayoría de los estudiosos y comentaristas de esta disciplina, sostienen
que la consagración constitucional del derecho de autor, debe incluirse dentro del
capítulo (o sección) de los derechos individuales y no en el ámbito de los derechos
económicos. Al respecto, como señala el Prof. Antequera Parilli: “En efecto, el derecho
de autor es un derecho del hombre que se funda en el acto de la creación intelectual, por
la creación misma, independiente de que, en la práctica, dicha producción genere o no
beneficios pecuniarios”: Consideraciones sobre el Derecho de Autor… Cit., p. 26.