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118                           Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
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            internacionales a los cuales Venezuela se haya adherido (o se adhiera) en
            esta materia.

            Adicionalmente, el nuevo texto constitucional, en su artículo 124 (con-
            tenido en el capítulo correspondiente a los derechos de los pueblos indí-
            genas), pauta que: “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva
            de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas…”,
            como disposición complementaria al reconocimiento de los derechos e
            identidad (histórico-cultural) propios de esas comunidades, parte inte-
            grante de la nación venezolana.

            En cuanto al tratamiento de los principios constitucionales referidos a
            esta materia, se observa que el punto concerniente a la propiedad inte-
            lectual (y por consiguiente, el relativo al derecho de autor), el cual estaba
            incluido, en la constitución de 1961, dentro de la sección de los derechos
            económicos, en la nueva redacción constitucional lo hallamos contem-
            plado en el contexto de los denominados derechos culturales y educativos,
            comprendidos dentro del Título III (De los Derechos Humanos y Ga-
            rantías, y de los  Deberes), con lo cual se le otorga por primera vez a la
            Propiedad Intelectual el carácter de Derecho Humano, gozando en este
            sentido de una mayor protección y garantía, igualmente, se reconoce y
            protege por primera vez, en la historia del constitucionalismo venezolano,
            la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas, aspectos estos
            que responden justamente a la necesidad de adaptar el ordenamiento ju-
            rídico nacional a los principios establecidos en los tratados internaciona-
            les que regulan la materia y, en este caso a los contenidos en los tratados,
            pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados
            por Venezuela, en los que se reconoce y protege en forma expresa el de-
            recho exclusivo del autor sobre sus obras, instrumentos internacionales
            que en virtud del artículo 23 de la Constitución de 1.999 tienen jerarquía
            constitucional, pero además prevalecen en el orden interno, en la medida
            en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
            establecidas en la Constitución y leyes de la República, y también son de
            aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Po-
            der Público, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos
            Humanos de 1948, adoptada por Venezuela en ese mismo año, todo lo
            cual viene a constituir un avance significativo en materia de protección de
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