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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 117
ISSN:0076-6550.
segundo mandato presidencial del Dr. Rafael Caldera, el 11 de abril de
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1995 . Conviene destacar que en el cuerpo normativo de este nuevo
Reglamento se contempla, con criterios mejor adaptados a las exigencias
actuales, los aspectos relativos a las distintas modalidades de protección
para los autores de las obras literarias y artísticas, no sólo en lo que se
refiere a los derechos autorales propiamente dichos sino a los vinculados
con la reproducción de sus creaciones, sobre todo en lo que respecta a los
elementos necesarios para hacer efectiva dicha protección en las señala-
das áreas. En este sentido, se consagran las normas reguladoras de la pro-
tección tanto en el ámbito civil y administrativo como en la esfera penal.
Finalmente, el texto de la nueva Constitución Nacional (aprobada con-
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forme con los términos del referéndum del 15 de diciembre de 1999) ,
en relación con la propiedad intelectual, en general, en el contenido de su
artículo 98, consagra:
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la in-
versión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecno-
lógica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del
autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá
la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de
acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta
materia.
Es decir, dicha disposición no sólo se refiere a la declaración de la libertad
de creación, en términos genéricos, sino que también reconoce y protege
los derechos del autor sobre las obras de su creación, comprendiendo
dentro de éstos no sólo los relativos a la producción en sí de las mismas
sino los referentes a su divulgación, entre la cual se incluye el derecho de
reproducción de tales obras, sometiendo el ejercicio de tales derechos
a los límites y excepciones previstos en la ley nacional y en los tratados
55 Cfr. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Decreto Nº 618 (de fecha 11-
04-1995), en Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Edición Nº 4.891
(Extraordinario). Caracas, 26 de abril de 1995.
56 Vid. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 5.453,
Extraordinaria de 20-03-2000.