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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   117
            ISSN:0076-6550.
            segundo mandato presidencial del Dr. Rafael Caldera, el 11 de abril de
                55
            1995 .  Conviene destacar que en el cuerpo normativo de este nuevo
            Reglamento se contempla, con criterios mejor adaptados a las exigencias
            actuales, los aspectos relativos a las distintas modalidades de protección
            para los autores de las obras literarias y artísticas, no sólo en lo que se
            refiere a los derechos autorales propiamente dichos sino a los vinculados
            con la reproducción de sus creaciones, sobre todo en lo que respecta a los
            elementos necesarios para hacer efectiva dicha protección en las señala-
            das áreas. En este sentido, se consagran las normas reguladoras de la pro-
            tección tanto en el ámbito civil y administrativo como en la esfera penal.
            Finalmente, el texto de la nueva Constitución Nacional (aprobada con-
                                                                           56
            forme con los términos del referéndum del 15 de diciembre de 1999) ,
            en relación con la propiedad intelectual, en general, en el contenido de su
            artículo 98, consagra:

            La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la in-
            versión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecno-
            lógica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del
            autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá
            la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas,
            invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de
            acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los
            tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta
            materia.


            Es decir, dicha disposición no sólo se refiere a la declaración de la libertad
            de creación, en términos genéricos, sino que también reconoce y protege
            los derechos del autor sobre las obras de su creación, comprendiendo
            dentro de éstos no sólo los relativos a la producción en sí de las mismas
            sino los referentes a su divulgación, entre la cual se incluye el derecho de
            reproducción de tales obras, sometiendo el ejercicio de tales derechos
            a los límites y excepciones previstos en la ley nacional y en los tratados

               55   Cfr. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:  Decreto  Nº  618  (de fecha 11-
               04-1995), en Gaceta Oficial de la República de Venezuela.  Edición Nº 4.891
               (Extraordinario). Caracas, 26 de abril de 1995.
               56   Vid. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
               VENEZUELA. Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 5.453,
               Extraordinaria de 20-03-2000.
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