Page 108 - Anuario30
P. 108

ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   119
            ISSN:0076-6550.
            la Propiedad Intelectual.



            4. CoNClusioNEs


            La protección jurídica del derecho de reproducción de obras literarias se
            encuentra íntimamente relacionada con  el reconocimiento del derecho
            que tiene el autor sobre las obras producto de su ingenio, en virtud que
            el derecho de reproducción en general forma parte del contenido del
            Derecho de Autor. Esa protección, tal como se plantea en la actualidad,
            no fue de forma inmediata antes por el contrario, hubo de pasar en el
            curso de la historia por una serie de fases.


            En la antigua Grecia, a pesar de que se advirtió una amplia difusión y ex-
            tensión del libro entre los griegos, no se conoció algún elemento indi-
            cativo de medida protectora formal del derecho de los autores sobre las
            obras de su creación. El Derecho de Autor y, por consiguiente, el derecho
            reproducción sobre las obras de creación intelectual tampoco tuvo su gé-
            nesis en el contexto de las instituciones jurídicas romanas. En la Edad
            Media, a pesar de que la reproducción de obras literarias, especialmen-
            te la copia de manuscritos, tuvo una gran importancia y trascendencia,
            no obstante, la copia a manuscrito, como forma de reproducción de las
            obras literarias, continuó bajo el régimen del derecho de la propiedad co-
            mún, siguiendo la tradición jurídica proveniente de los romanos.


            Fue en el siglo XV, a raíz de la invención de la imprenta, por Gutemberg y
            del grabado, las cuales ocasionaron la reproducción de las obras literarias
            en grandes cantidades, que se estableció la primera modalidad de protec-
            ción, en el ámbito de la reproducción de obras literarias, conocida como
            sistema de privilegios, el cual era concedido por parte del soberano a los
            impresores y libreros, mas no a los autores.


            Es en los inicios del siglo XVIII, cuando el Derecho de Autor nace o em-
            pieza a reconocerse como tal, en este sentido, tanto en Europa como en
            América se empiezan a dictar las primeras normas orientadas a su protec-
            ción, las que también influyeron en el reconocimiento del derecho de re-
            producción, en especial el referido a las obras literarias, destacando como
   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113