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116                           Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
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            la ley señale”., sin hacer mención expresa, al derecho de reproduc-
            ción sobre tales obras e invenciones; este aspecto en específico -a
            nuestro modo de ver- quedó remitido, por derivación, al contenido
            de la ley reguladora del citado derecho en los términos señalados .
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            Justamente, al año siguiente (29-11-1962) , fue sancionada la Ley sobre
            Derecho de Autor, inspirada en el proyecto presentado por el renombrado
            jurista Roberto Goldschmit, concebida y ajustada a las necesidades de los
            nuevos tiempos. Un somero análisis, desde el punto de vista exegético y
            estructural de este instrumento legal, nos indica que el mismo contem-
            plaba entre otros elementos los siguientes: se consagraba que el autor
            tiene derechos sobre las obras producto de su creación e ingenio, no sólo
            de índole moral sino patrimonial; además del derecho reconocido al au-
            tor de una determinada obra, por el solo hecho de su creación, esta ley
            consagraba adicionalmente otros dos derechos: el de representación y el
            de reproducción (expresamente en el texto de su artículo 39; se enume-
            raron las infracciones de carácter penal derivadas por la comisión dolosa
            tanto de representaciones como de reproducciones ilícitas de las obras y
            se tipificaron las demás violaciones conexas con el ejercicio del derecho
            consagrado en dicha ley.


            Tales disposiciones legales tuvieron su vigencia hasta que fueron deroga-
            das por imperio de la sanción legislativa impuesta a la nueva Ley sobre el
            Derecho de Autor, promulgada por el presidente Ramón J. Velázquez el 16
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            de septiembre de 1993 .

            En lo que se refiere al derecho de reproducción, en concreto, esta nueva
            ley lo reconoce y tutela como un derecho que tiene el autor sobre sus
            creaciones intelectuales, tal como quedó establecido en su artículo 39.
            Los elementos normativos pautados en la nueva ley fueron objeto de
            ampliación, para su mejor cumplimiento y ejecución, en el texto de su
            correspondiente Reglamento, dictado por el Ejecutivo Nacional, bajo el

               52   Vid. Gaceta Oficial de la República de Venezuela.  Edición Nº 662
               (Extraordinario). Caracas, 23 de enero de 1961.
               53   Promulgada el 12-12-1962: vid. Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
               Edición Nº 823 (Extraordinario). Caracas, 3 de enero de 1963.
               54   Vid. Gaceta Oficial de la República de Venezuela.  Edición Nº 4.638
               (Extraordinario). Caracas, 1º de octubre de 1993.
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