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120                           Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
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            el primer instrumento concebido para proteger el derecho del autor el
            Estatuto de la Reina Ana del  10 de abril de 1710, cuyas disposiciones
            normativas acabaron con el sistema de privilegios que concedía el sobe-
            rano a los impresores y libreros, en consecuencia, los autores, en virtud
            del mencionado Estatuto se les reconoció, con carácter de exclusividad,
            el derecho para imprimir y, al mismo tiempo, el derecho para disponer de
            copias de sus obras (esencialmente libros), admitiéndose así plenamen-
            te, en el referido Estatuto, el derecho de reproducción, siendo éste -en
            consecuencia- el primer derecho que le fuera reconocido al autor sobre
            las obras literarias de su creación y, en lo adelante, la base en diversos
            ordenamientos jurídicos para reconocer y desarrollar el derecho de autor
            y, en consecuencia, el derecho de reproducción que tiene éste sobre las
            obras literarias de su creación. proceso al que Venezuela no ha estado
            ajena, a pesar de las diferentes épocas y concepciones que han caracteri-
            zado su ordenamiento jurídico, pues la tendencia en este aspecto desde
            su Constitución de 1830 en la que por primera vez se le dio rango consti-
            tucional al Derecho de Autor, excepto en ocasiones muy precisas,  ha sido
            la de mantener el reconocimiento protección y garantía constitucional
            y legal del Derecho de Autor, en virtud de lo cual ha suscrito tratados
            internacionales que regulan y protegen el Derecho de Autor, llegando
            incluso en algunos aspectos a establecer una protección que supera los
            estándares mínimos internacionales. En este sentido, en cumplimiento
            de sus compromisos contraídos mediante tratados, pactos y convenios
            internacionales relativos a derechos humanos, el Constituyente de 1999
            le otorgó a la Propiedad Intelectual el carácter de Derecho Humano.

            Este proceso de reconocimiento formal de protección del Derecho de
            Autor ya en el siglo XX trascendió las esferas nacionales, abriéndose paso
            al ámbito internacional mediante el establecimiento de Tratados Inter-
            nacionales  orientados a unificar normas reguladoras y protectoras del
            derecho de Autor y, en consecuencia, del derecho de reproducción que
            tiene el autor sobre sus obras literarias.

            5. LISTA DE REFERENCIAS


            Antequera Parilli, Ricardo. Consideraciones sobre el Derecho de Autor (con especial referen-
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