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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               87



            por Giugni (2000), que se considera como necesario el diagnóstico del
            embarazo en los siguientes casos, entre otros:

                   1° Para desvirtuar una falsa acusación de aborto;
                   2° Post mortem, en el caso en que la muerte se atribuye al aborto
                     (2do. aparte del artículo  432 del Código Penal);
                   3° Para apreciar las consecuencias de la violación y el atentado al
                     pudor sin violencia;
                   4° En el caso de rapto;
                   5°  Para  apreciar  la  excusa  de  las  mujeres  delincuentes  (brotes
                     agudos  de  delirio  maníaco  o  melancólico,  de  una  verdadera
                     locura puerperal, (que debe el perito saber reconocer);
                   6° En los casos de suposición de parto;
                   7° Como prueba de adulterio.
                   8°  En  materia  de  donación    (Aún  cuando  el  artículo  1.443  del
                     Código  Civil  permite  recibir  donaciones  a favor de  los hijos
                     todavía  no  concebidos,  puede  estipularse  este  beneficio
                     concretamente para el ya concebido (p. 230).

                   Como  ya  se  ha  expuesto,  el  diagnóstico  de  embarazo  se  hace
            desde la perspectiva forense cuando hay implicaciones legales del mismo.
            La exploración física de la embarazada, no varía de otras exploraciones
            médicas desde el punto de vista clínico, tan solo en que la atención se
            dirige especialmente a las medidas de la pelvis y al examen genital, y
            con especial atención a la correcta interpretación de signos importantes
            propios de la mujer gestante y el conocimiento de las modificaciones que
            se producen en su organismo.

                   Durante los dos primeros meses existen dos síntomas esenciales;
            la  amenorrea  secundaria  y  las  modificaciones  del  cuerpo  uterino,  que
            constituyen los signos de presunción. Para Giugni, ya citado,  el diagnóstico
            de embarazo puede realizarse, en los casos de interés medicolegal, a través
            de signos clínicos peculiares o mediante determinadas pruebas biológicas.
            Los signos clínicos; según los méritos de convicción que arrojen en orden
            a comprobar el estado de preñez, se pueden clasificar en:

                    1° Signos de posibilidad; 2° Signos de probabilidad y 3° Signos
             de certeza. Los dos primeros, o sea, de posibilidad y probabilísticos, se
             denominan también maternos, porque  se desprenden de observaciones
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