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Aubin Urdaneta Morales. Estudio Medicolegal
92 del Embarazo en Venezuela / Pp. 77-94
Uranga (1985) “La mola vesicular es un producto anormal de la gestación,
que se caracteriza por profundos cambios patológicos en el corion y que en
la mayoría de los casos conducen a la desaparición temprana del embrión,
con la continuación del crecimiento tumoral”. (p. 151).
En este mismo orden de ideas, Giugni (2000), comenta que;
Este tipo de embarazo puede dar lugar a múltiples análisis
médico-legales. En realidad, no se trata más que de un embarazo
apenas a su iniciación, porque las molas son huevos en los cuales el
embrión ha sufrido un lento proceso de reabsorción histolítica, muy
frecuentemente hasta su total desaparición. Las membranas del huevo,
al contrario, después de la muerte del producto, continúan creciendo y
llegan a ser sede de peculiares alteraciones productoras especialmente
de hemorragias. (p.251)
Data del Embarazo:
Para conocer la duración del embarazo se hace necesaria la
determinación de la fecha probable de la fecundación, ya que, éste puede
ser motivo de ciertas circunstancias, debido a las repercusiones que tienen
en el Derecho Civil, Penal y Laboral. La duración normal de un embarazo
después del coito fecundante varía entre 265 y 268 días, y es de 280 días a
partir del primer día de la última menstruación, por lo común, no sobrepasa
los 266 días de la ovulación.
En este sentido Alvarado (1991) expone que “el periodo de gestación
es de diez meses lunares, cuarenta semanas o doscientos ochenta días. La ley
suele extenderlo hasta trescientos días y contarlo hasta ciento ochenta días”
(p.580). Para fines prácticos, la fecha del parto puede predecirse agregando
cuarenta semanas al primer día de la última menstruación. Otro concepto
que debe tenerse en mente, es que aun en el caso de un coito único, la fecha
de éste no es necesariamente fue la fecha de la fecundación.
Las normas aconsejadas por la Federación Internacional de
Ginecología y Obstetricia, la edad gestacional se expresa en semanas y
días completos. Así, si el embarazo no ha completado las 37 semanas
(259 días), se considera pretérmino. El embarazo de término es aquel que
transcurre desde el final de la 37 semana (259 días cumplidos) hasta menos
de 42 semanas completas (menos de 294 días cumplidos). El postérmino
es el que cumple 42 semanas o más.