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Aubin Urdaneta Morales. Estudio Medicolegal
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            Uranga (1985) “La mola vesicular es un producto anormal de la gestación,
            que se caracteriza por profundos cambios patológicos en el corion y que en
            la mayoría de los casos conducen a la desaparición temprana del embrión,
            con la continuación del crecimiento tumoral”. (p. 151).

                    En este mismo orden de ideas, Giugni (2000), comenta que;

                    Este tipo de embarazo puede dar lugar a  múltiples análisis
             médico-legales. En realidad,  no se trata más que de un embarazo
             apenas a su iniciación, porque las molas son huevos en los cuales el
             embrión ha sufrido un lento proceso de reabsorción histolítica, muy
             frecuentemente hasta su total desaparición. Las membranas del huevo,
             al contrario, después de la muerte del producto, continúan creciendo y
             llegan a ser sede de peculiares alteraciones productoras especialmente
             de hemorragias. (p.251)

                   Data del Embarazo:

                   Para conocer la duración del embarazo  se hace necesaria  la
            determinación de la fecha probable de la fecundación, ya que, éste puede
            ser motivo de ciertas circunstancias, debido a las repercusiones que tienen
            en el Derecho Civil, Penal y Laboral. La duración normal de un embarazo
            después del coito fecundante varía entre 265 y 268 días, y es de 280 días a
            partir del primer día de la última menstruación, por lo común, no sobrepasa
            los 266 días de la ovulación.

                   En este sentido Alvarado (1991) expone que “el periodo de gestación
            es de diez meses lunares, cuarenta semanas o doscientos ochenta días. La ley
            suele extenderlo hasta trescientos días y contarlo hasta ciento ochenta días”
            (p.580). Para fines prácticos, la fecha del parto puede predecirse agregando
            cuarenta semanas al primer día de la última menstruación. Otro concepto
            que debe tenerse en mente, es que aun en el caso de un coito único, la fecha
            de éste no es necesariamente fue la fecha de la fecundación.

                   Las normas aconsejadas  por la  Federación  Internacional  de
            Ginecología y Obstetricia, la edad gestacional se expresa en semanas y
            días  completos. Así,  si  el  embarazo  no  ha  completado  las  37  semanas
            (259 días), se considera pretérmino. El embarazo de término es aquel que
            transcurre desde el final de la 37 semana (259 días cumplidos) hasta menos
            de 42 semanas completas (menos de 294 días cumplidos). El postérmino
            es el que cumple 42 semanas o más.
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