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Aubin Urdaneta Morales. Estudio Medicolegal
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            diferentes campos del Derecho se necesitan para disipar dudas relacionadas
            con la gestación.  Ejemplo: en la existencia de un embarazo múltiple en el
            Derecho Civil se debe saber quién es el hijo mayor, en el Derecho Penal, la
            existencia de un embarazo molar, en el cual no existe feto puede variar  la
            adecuación típica de ciertos hechos y en el Derecho Laboral en un  embarazo
            múltiple existe un mayor riesgo para la mujer trabajadora.

                   Ahora bien, dependiendo dónde se implante el óvulo ya fecundado,
            y comience a formarse el embrión, es posible hablar de dos tipos distintos
            de embarazos:

                    El embarazo intrauterino o eutócico; ocurre cuando se produce
            la fecundación y el huevo o cigoto debe migrar hasta la cavidad uterina, la
            capa superficial del útero llamada endometrio colabora en la implantación
            del embrión y contribuye a la formación de la placenta. Al respecto explica
            Sadler (2004) que

                    En el momento de la implantación, la mucosa del útero se
             encuentra en la fase secretora o luteínica, durante la cual  las glándulas y
             las arterias uterinas se vuelven tortuosas y el tejido se torna congestivo.
             En consecuencia, en el endometrio se identifican tres capas: una capa
             compacta superficial, una capa esponjosa intermedia y una capa basal
             delgada. En condiciones normales, el blastocito humano se implanta
             en el endometrio en las paredes posterior o anterior del cuerpo uterino,
             donde se fija entre los orificios de las glándulas (p.49).
                   Embarazo Múltiple; es el embarazo simultáneo de más de un feto
            en  la  cavidad  uterina  se  denomina  embarazo  gemelar.  Puede ser  gemelar
            doble, triple, cuádruple, quíntuple y aun más. Existen variedades según sean
            fertilizados dos óvulos diferentes: embarazo gemelar dicigótico o bivitelino,
            o que la gemelaridad se produzca por la partición doble de un solo óvulo
            fecundado en el proceso de segmentación: llamado univitelino o monocigótico.
            Con relación a lo antes expuesto Giugni (2000), explica la Superfecundación
            y la define como «la debida a la nueva fecundación de un óvulo después
            de la fecundación de uno precedente, ambos pertenecientes al mismo ciclo
            menstrual»  (p.246).  En  esta  eventualidad  que  está  probada  a  través  de
            experimentos zootécnicos, y no se pone en duda tampoco para la mujer, puede
            verificarse la maduración de varios óvulos en el mismo intermenstruo y que
            un óvulo ya fecundado, sea en la trompa, sea en el útero, no puede presentar
            obstáculo –por su pequeñísimo volumen- al paso de los espermatozoides o al
            descenso de otro óvulo. Superfetación; en cambio, se refiere a la fecundación
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