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Aubin Urdaneta Morales. Estudio Medicolegal
90 del Embarazo en Venezuela / Pp. 77-94
diferentes campos del Derecho se necesitan para disipar dudas relacionadas
con la gestación. Ejemplo: en la existencia de un embarazo múltiple en el
Derecho Civil se debe saber quién es el hijo mayor, en el Derecho Penal, la
existencia de un embarazo molar, en el cual no existe feto puede variar la
adecuación típica de ciertos hechos y en el Derecho Laboral en un embarazo
múltiple existe un mayor riesgo para la mujer trabajadora.
Ahora bien, dependiendo dónde se implante el óvulo ya fecundado,
y comience a formarse el embrión, es posible hablar de dos tipos distintos
de embarazos:
El embarazo intrauterino o eutócico; ocurre cuando se produce
la fecundación y el huevo o cigoto debe migrar hasta la cavidad uterina, la
capa superficial del útero llamada endometrio colabora en la implantación
del embrión y contribuye a la formación de la placenta. Al respecto explica
Sadler (2004) que
En el momento de la implantación, la mucosa del útero se
encuentra en la fase secretora o luteínica, durante la cual las glándulas y
las arterias uterinas se vuelven tortuosas y el tejido se torna congestivo.
En consecuencia, en el endometrio se identifican tres capas: una capa
compacta superficial, una capa esponjosa intermedia y una capa basal
delgada. En condiciones normales, el blastocito humano se implanta
en el endometrio en las paredes posterior o anterior del cuerpo uterino,
donde se fija entre los orificios de las glándulas (p.49).
Embarazo Múltiple; es el embarazo simultáneo de más de un feto
en la cavidad uterina se denomina embarazo gemelar. Puede ser gemelar
doble, triple, cuádruple, quíntuple y aun más. Existen variedades según sean
fertilizados dos óvulos diferentes: embarazo gemelar dicigótico o bivitelino,
o que la gemelaridad se produzca por la partición doble de un solo óvulo
fecundado en el proceso de segmentación: llamado univitelino o monocigótico.
Con relación a lo antes expuesto Giugni (2000), explica la Superfecundación
y la define como «la debida a la nueva fecundación de un óvulo después
de la fecundación de uno precedente, ambos pertenecientes al mismo ciclo
menstrual» (p.246). En esta eventualidad que está probada a través de
experimentos zootécnicos, y no se pone en duda tampoco para la mujer, puede
verificarse la maduración de varios óvulos en el mismo intermenstruo y que
un óvulo ya fecundado, sea en la trompa, sea en el útero, no puede presentar
obstáculo –por su pequeñísimo volumen- al paso de los espermatozoides o al
descenso de otro óvulo. Superfetación; en cambio, se refiere a la fecundación