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Aubin Urdaneta Morales. Estudio Medicolegal
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            Estado por su parte,  consciente de que la mujer cumple el tan importante
            rol de engendrar vida, mantiene el equilibrio en la familia y  la sociedad,
            responsablemente  regula  actividad  de  los  procesos  de  educación  y
            trabajo así como también la protección de la maternidad para las mujeres
            trabajadoras.

                    La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabadoras y los Trabajadores
            establece en su artículo 331 que “En el proceso social de trabajo y desde
            cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los
            padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener
            y asistir a sus hijos e hijas”.

                    Por un lado, el artículo 332 de esa misma Ley establece que “En
            ningún  caso,  el  patrono  o  la  patrona  exigirá  a  la  mujer  aspirante  a  un
            trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados
            a  diagnosticar  embarazo,  ni  algún  otro  de  similar  naturaleza,  tampoco
            podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines”.
            También, La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
            Libre de Violencia; en el  artículo 49 dispone que:

                    La persona que mediante  el establecimiento  de requisitos
             referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de
             madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole
             para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso,
             ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado
             o sancionada con multa de cien (100U.T.) a mil unidades tributarias
             (1.000U.T) según la gravedad del hecho (…)

                   Por otro lado, el artículo 333 ejusdem, se refiere a la protección
            laboral de la trabajadora embarazada como lo es el sitio y la actividad que
            realiza, así mismo establece protecciones especiales como inamovilidad
            laboral y el descanso pre y post natal.

                   3.- Aspectos medicolegales del embarazo.

                      a.- Diagnóstico del Embarazo:

                   Al conocer que el embarazo es un estado fisiológico de la mujer,
            y que este estado tiene repercusión en el ámbito del derecho civil, penal y
            laboral, es indudable que el diagnóstico debe ser realizado por un experto
            o experta en medicina forense. Respecto de esto afirma Balthazard citado
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