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Aubin Urdaneta Morales. Estudio Medicolegal
86 del Embarazo en Venezuela / Pp. 77-94
Estado por su parte, consciente de que la mujer cumple el tan importante
rol de engendrar vida, mantiene el equilibrio en la familia y la sociedad,
responsablemente regula actividad de los procesos de educación y
trabajo así como también la protección de la maternidad para las mujeres
trabajadoras.
La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabadoras y los Trabajadores
establece en su artículo 331 que “En el proceso social de trabajo y desde
cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los
padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener
y asistir a sus hijos e hijas”.
Por un lado, el artículo 332 de esa misma Ley establece que “En
ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a la mujer aspirante a un
trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados
a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza, tampoco
podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines”.
También, La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia; en el artículo 49 dispone que:
La persona que mediante el establecimiento de requisitos
referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de
madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole
para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso,
ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado
o sancionada con multa de cien (100U.T.) a mil unidades tributarias
(1.000U.T) según la gravedad del hecho (…)
Por otro lado, el artículo 333 ejusdem, se refiere a la protección
laboral de la trabajadora embarazada como lo es el sitio y la actividad que
realiza, así mismo establece protecciones especiales como inamovilidad
laboral y el descanso pre y post natal.
3.- Aspectos medicolegales del embarazo.
a.- Diagnóstico del Embarazo:
Al conocer que el embarazo es un estado fisiológico de la mujer,
y que este estado tiene repercusión en el ámbito del derecho civil, penal y
laboral, es indudable que el diagnóstico debe ser realizado por un experto
o experta en medicina forense. Respecto de esto afirma Balthazard citado