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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               83



            embarazada y al producto de la gestación, desde la concepción hasta el parto,
            han surgido una serie de disposiciones legales para la protección de este
            hecho biológico que lleva implícito el nacimiento de un nuevo individuo,
            incide  directamente  en  el  Derecho  Familiar,  en  el  Derecho  Sucesorio,
            Derecho Penal, Derecho Laboral,  así como también su cuestionamiento
            moral y ético con las nuevas técnicas de reproducción medicamente asistida.

                    El  embarazo  en Venezuela  tiene  protección  legal,  puesto  que  la
            Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela establece en el
            Artículo 76:

                    La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente,
             sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas
             tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos
             o hijas  que  deseen  concebir y a  disponer  de  la  información  y de
             los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
             garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general
             a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto
             y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral
             basados en valores éticos y científicos. (…)

                    Desde  el  punto  de  vista  del  Derecho  Civil,  respecto  de  la
            legitimidad del embarazo y aun cuando no haya ocurrido el nacimiento, el
            Código Civil Venezolano plasma en su artículo 17 que “El feto se tendrá
            como nacido cuando se trate de su bien (…)”.

                   Al respecto comenta Domínguez (2007),

                    La existencia jurídica del ser humano viene determinada por
             su vida; mientras el ser humano tenga vida será persona. Sin embargo,
             como veremos el concebido, si bien tiene vida desde el punto de vista
             de la existencia  humana no tiene  propiamente  personalidad  hasta
             que nazca vivo de conformidad con el artículo 17 de nuestro Código
             Civil. Así  pues aun cuando se exista como ser humano dentro del
             claustro materno, sólo se existe como persona y se tiene personalidad
             jurídica cuando se atraviesa el umbral entre la madre y el exterior y
             adicionalmente se respire una vez afuera. (p.42).

                    Existen varias teorías que relacionan el momento en el que un individuo
            adquiere la personalidad jurídica, una de ellas es la teoría de la concepción, que
            refiriéndonos al texto constitucional en el cual el Estado garantizará asistencia
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