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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               85



            Al respecto comenta Sgambatti (1997)  que  “En los casos de fallecimiento
            del marido, el embarazo de la mujer suspende la toma de posesión de la
            herencia, hasta el momento del nacimiento. Si el niño nace vivo y viable
            se le declara heredero”. (p. 95).

                   Para la donación inter vivos el artículo 1.433 del Código Civil
            permite recibir donaciones a favor de hijos todavía no concebidos, por
            tanto sólo el diagnóstico del embarazo puede afirmarlo.

                    En el ámbito del Derecho Penal, por un lado,  a una mujer que ha
            cometido un delito estando embarazada, se le puede diferir la ejecución de
            la pena, con ciertas condiciones especiales, tal como lo describe el artículo
            47, del Código Penal Venezolano de la siguiente manera: “El castigo de una
            mujer en cinta, cuando por causa de él puedan peligrar su vida  o su salud,
            o por la vida o la salud de la criatura que lleva en su seno, se diferirá para
            después de seis meses del nacimiento de ésta, siempre que viva la criatura”.

                   Por otro lado, en el Capítulo II, de las Lesiones personales de
            ese instrumento jurídico, protege a la mujer embarazada. El artículo 414,
            considera que es una lesión gravísima la cometida en una mujer en cinta y
            le hubiere ocasionado el aborto será castigado con presidio de tres a seis
            años y en el artículo 415 ejusdem, se considera lesión grave si se comete
            el delito en una mujer en cinta y le causa el parto prematuro, la pena será
            de prisión de uno a cuatro años.

                   Asimismo, para que el aborto tipificado en los artículos 430 al
            434  del  mismo  instrumento  jurídico  pueda  configurarse  y  por  tanto
            materializarse, es necesaria la existencia del embarazo, esto se refiere a
            que en el claustro materno exista un feto vivo.

                   Por tener el aborto una importancia relevante en el ámbito médico,
            jurídico y medicolegal, que da origen a una reflexión más profunda debido
            a los avances en la sociedad y los progresos de la ciencia y tecnología,
            en este estudio, solo se hará referencia a la condición de que la mujer se
            encuentre embarazada para que sea consumado este tipo de delito.

                    En el ámbito del Derecho Laboral;  hay que tener en cuenta que
            en el presente siglo la mujer trabajadora se abre paso, cumple un papel
            fundamental en el mejoramiento social y rivaliza con el hombre en todas
            las áreas de las ciencias, las artes, la política y en actividades diversas,
            se ha convertido así en una fuerza de trabajo productiva para el país. El
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