Page 69 - Anuario29
P. 69

Aubin Urdaneta Morales. Estudio Medicolegal
            82                                     del Embarazo en Venezuela / Pp. 77-94



            entendiéndose como células haploides que al fusionarse se restituye el
            número de cromosomas (46 cromosomas o 23 pares, en donde 22 pares de
            autosomas y un par de cromosomas sexuales XX y XY, según se trate del
            sexo femenino o masculino) pertenecientes a la especie humana, puesto
            que tanto las células somáticas como las germinales están compuestas por
            un número diploides de cromosomas. Como consecuencia de la fusión de
            ambos gametos (óvulo y espermatozoide), comienza una nueva etapa en
            el desarrollo del huevo denominado segmentación.
                    Se puede definir al embarazo o gestación, como el estado en que
            se encuentra la mujer desde la fecundación, la implantación y el desarrollo
            del huevo o cigoto en el claustro materno, que termina con la expulsión del
            nuevo ser  (parto). Para Giugni (2000), el  embarazo o gravidez es, “el proceso
            fisiológico en virtud del cual se desarrolla un nuevo ser en el seno materno”. (p.
            229). Desde el punto de vista médico-legal, está revestido de una extraordinaria
            importancia en razón de los efectos jurídicos que éste  produce.

                   Al respecto Sgambatti (1999), comenta que,

                    El embarazo o gestación es aquel estado en que se encuentra
             la mujer fecundada durante todo el tiempo necesario para el desarrollo
             del huevo. El embarazo se inicia con la fecundación y determina la
             producción  de  un  conjunto  de  modificaciones  que  permitirán  el
             sucesivo desarrollo de la criatura, adquiriendo ésta, paulatinamente,
             la forma que corresponderá hasta llegar a su término. (p.29).

                    Otro gran tratadista de la Medicina Legal, como lo es Alvarado
            (1991) define al embarazo como “el estado en que se encuentra la mujer
            desde el momento de la fecundación  del óvulo hasta la expulsión del
            producto de la gestación” (p.577).

                    El embarazo es un estado fisiológico a que toda mujer está expuesta,
            su importancia judicial radica en resolver algunas interrogantes que se
            plantean en la práctica diaria del quehacer médico-forense con relación
            a los estados afines al embarazo y cuando se involucra con los nuevos
            desafíos  éticos  y  axiológicos,  como  lo  es  la  fertilización  medicamente
            asistida, madres subrogadas, fertilización in vitro entre otros.

                   2.-  Aspectos jurídicos del embarazo:

                    El embarazo es un estado fisiológico demasiado importante para no
            tener repercusión en el plano judicial. Es por esto que en torno a la mujer
   64   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74