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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 199
incrementándose anualmente en el cuatro por ciento (4%) de
la última remuneración mensual devengada.
6. Cuando se hubieren cumplido entre los veinticinco (25) y los
veintinueve (29) años de servicio, la pensión será del noventa
y nueve por ciento (99%) de la última remuneración mensual
devengada.
7. A partir de los treinta (30) años de servicio la pensión será igual
a la última remuneración mensual devengada (Artículo 17).
1.4. Pensiones Asistenciales.
Junto a la previsión social, opera la asistencia social, dirigida
a quienes carecen de capacidad contributiva o a quienes perciben de la
previsión social prestaciones insuficientes.
Como se sabe, la asistencia social actúa a nivel nacional, estadal
o regional y local, y en este sentido, a nivel nacional se encuentran las
pensiones no contributivas de vejez canceladas por distintos organismos y
por intermedio del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) que
forma parte de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social,
como se verá en el siguiente punto.
Hasta diciembre de 2011, el INASS otorgaba prestaciones no
contributivas (asignaciones económicas) a los adultos mayores equivalentes
al 60% del salario mínimo urbano vigente, es decir, 928,93 Bs.F., con
base en la Ley de Servicios Sociales de 2005 que regula el Régimen
Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de
Personas, y de acuerdo a información emanada del propio instituto, para el
primer semestre de 2011 contaba con 218.704 pensionados (Piña, 2011).
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7 No obstante, según información manejada por el Presidente de la República,
cerca de 200 mil adultos mayores reciben asignaciones económicas del INASS
(Panorama, 11.10.2011, Ciudadanos 5). Asimismo, en otra información
proporcionada por el Presidente de la República con ocasión del lanzamiento de
la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, los pensionados del INASS superaban
los 205.000 (Panorama, 14.12.2011: 4 Ciudadanos), mientras que el Artículo 7
del Decreto que crea la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, se refiere a
las 105.600 personas adultas mayores beneficiarias de la asignación económica
equivalente a 60% del salario mínimo.
Desde el año 2006, el INASS ha venido ampliando la atención integral de los adultos
mayores mediante la suscripción de diecisiete (17) Convenios con Alcaldías de los
Estados Barinas, Falcón, Lara, Mérida, Miranda y Táchira. Asimismo, durante el
año 2009, este instituto logró atender a más de 736.000 abuelos (Camba y Flores,
2010: 81), proporcionándoles atención en materia de alimentación, médica y