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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
198 a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222
bonificación de fin de año “aguinaldo”, de hasta dos (2) salarios mínimos
(Artículo 11, Ley de Homologación de las Pensiones).
1.3 Pensión de Retiro de los Miembros de la Fuerza
Armada Nacional.
De acuerdo con la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas Nacionales, tienen derecho a recibir la pensión de retiro, los
Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera que pasen a situación
de retiro o cese de funciones y el personal de Tropa Profesional que sea
retirado, con excepción de aquellos que sean retirados como consecuencia
de una condena judicial por los delitos de traición a la patria, espionaje o
deserción.
Sólo se exige como requisito el haber alcanzado el mínimo de
quince (15) años de servicio, pues si se tratare de personal que ha pasado
a retiro antes de haber cumplido el tiempo indicado y sin estar incurso en
los delitos arriba mencionados, recibirán por una sola vez el monto total
de las cotizaciones que hubieren acreditado (Artículo 16).
En relación a la cuantía de la pensión a ser cancelada por el
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), ésta varía de
acuerdo al número de años de servicio prestados, de la siguiente manera:
1. Sesenta por ciento (60%) de la última remuneración mensual
devengada, cuando el personal ha cumplido el mínimo de
quince (15) años de servicio.
2. Si hubiere cumplido el tiempo de servicio, dentro del lapso
comprendido entre los dieciséis (16) y los diecinueve (19)
años, la pensión continuará incrementándose anualmente en
el tres por ciento (3%) de la última remuneración mensual
devengada;
3. Setenta y cinco por ciento (75%) de la última remuneración
mensual devengada, si el personal ha cumplido veinte (20)
años de servicio,
4. Cumplidos los veintiún (21) años de servicio, el ochenta por
ciento (80%) de la última remuneración mensual devengada.
5. Si el personal hubiere cumplido entre veintidós (22) y
veinticuatro (24) años de servicio, la pensión continuará
equivalentes a salario mínimo, es decir, 1.548,22 Bs.F. ó 350,05 US$, a la tasa de
cambio oficial de un 1 US Dólar por 4,30 Bs.F.