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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
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            bonificación de fin de año “aguinaldo”, de hasta dos (2) salarios mínimos
            (Artículo 11, Ley de Homologación de las Pensiones).

                      1.3  Pensión de Retiro de los Miembros de la Fuerza
                      Armada Nacional.

                   De acuerdo con la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
            Armadas  Nacionales,  tienen  derecho  a  recibir  la  pensión  de  retiro,  los
            Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera que pasen a situación
            de retiro o cese de funciones y el personal de Tropa Profesional que sea
            retirado, con excepción de aquellos que sean retirados como consecuencia
            de una condena judicial por los delitos de traición a la patria, espionaje o
            deserción.

                   Sólo se exige como requisito el haber alcanzado el mínimo de
            quince (15) años de servicio, pues si se tratare de personal que ha pasado
            a retiro antes de haber cumplido el tiempo indicado y sin estar incurso en
            los delitos arriba mencionados, recibirán por una sola vez el monto total
            de las cotizaciones que hubieren acreditado (Artículo 16).

                   En relación  a la cuantía  de la pensión a ser cancelada  por el
            Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), ésta varía de
            acuerdo al número de años de servicio prestados, de la siguiente manera:

                   1.  Sesenta por ciento (60%) de la última remuneración mensual
                      devengada,  cuando  el  personal  ha  cumplido  el  mínimo  de
                      quince (15) años de servicio.
                   2.  Si hubiere cumplido el tiempo de servicio, dentro del lapso
                      comprendido  entre  los dieciséis (16) y los diecinueve  (19)
                      años,  la pensión continuará incrementándose anualmente en
                      el tres por ciento (3%) de la última remuneración mensual
                      devengada;
                   3.  Setenta y cinco por ciento (75%) de la última remuneración
                      mensual devengada, si el personal ha cumplido veinte (20)
                      años de servicio,
                   4.  Cumplidos los veintiún (21) años de servicio, el ochenta por
                      ciento (80%) de la última remuneración mensual devengada.
                   5.  Si el personal hubiere  cumplido  entre veintidós  (22) y
                      veinticuatro  (24)  años  de  servicio,  la  pensión  continuará
            equivalentes a salario mínimo, es decir, 1.548,22 Bs.F. ó 350,05 US$, a la tasa de
            cambio oficial de un 1 US Dólar por 4,30 Bs.F.
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