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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 197
La cuantía de ambos tipos de jubilación es igual, pues se calculan
de la misma manera. El monto de la jubilación será el resultado de aplicar
al sueldo base (sumatoria de los sueldos mensuales, es decir, sueldo básico
y las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente, devengados por
el funcionario durante los últimos dos años de servicio activo dividido
entre veinticuatro), el porcentaje que resulte de multiplicar los años de
servicio por un coeficiente de 2.5. En todo caso, y conforme a la misma
disposición, la jubilación no podrá exceder del ochenta por ciento (80%)
del sueldo base, ni ser inferior al salario mínimo vigente.
1.2. Pensión de Vejez del Seguro Social.
El IVSS otorga pensiones de vejez tanto a los trabajadores del
sector privado como del público, exigiendo dos requisitos: haber alcanzado
la edad de sesenta (60) años en el caso de los hombres y cincuenta y
cinco (55) años, las mujeres, y haber acreditado un mínimo de setecientas
cincuenta (750) cotizaciones semanales efectivamente pagadas (Artículo
27 LSS).
Cuando se trata de asegurados que han laborado en condiciones
insalubres, peligrosas o capaces de producir vejez prematura (mataderos
de animales, recolección de basura, exposición a productos químicos,
etc.), estos pueden obtener la pensión de vejez a edad más temprana,
restándoles un (1) año de edad por cada cuatro (4) trabajados en dichas
condiciones, con un máximo de hasta cinco (5) años de reducción. Sin
embargo, es necesario que cumplan con el requisito de las setecientas
cincuenta (750) cotizaciones como mínimo durante toda su vida laboral
(Artículo 28 LSS y 162 RLSS).
En cuanto a su monto, aunque en la LSS está prevista una fórmula
para calcularla teniendo en cuenta el salario mensual de referencia de
los últimos cinco (5) o diez (10) años, esta prestación fue homologada
a salario mínimo desde 1995, a través de la Ley de Homologación de
las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la
Administración Pública Nacional al Salario Mínimo Nacional (Pensión
Mínima Vital), toda vez que durante más de veinte (20) años no se
habían realizado los ajustes previstos en la propia LSS, lo que las había
deteriorado significativamente . Los pensionados también perciben una
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6 En Venezuela, para 1995, las pensiones del IVSS y en muchos casos, las
jubilaciones en el sector público no superaban los 2.400 Bs. mensuales,
equivalentes aproximadamente a 12,63 US$ para esa fecha. Actualmente, son