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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              197



                   La cuantía de ambos tipos de jubilación es igual, pues se calculan
            de la misma manera. El monto de la jubilación será el resultado de aplicar
            al sueldo base (sumatoria de los sueldos mensuales, es decir, sueldo básico
            y las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente, devengados por
            el funcionario durante los últimos dos años de servicio activo dividido
            entre veinticuatro), el porcentaje que resulte de multiplicar los años de
            servicio por un coeficiente de 2.5. En todo caso, y conforme a la misma
            disposición, la jubilación no podrá exceder del ochenta por ciento (80%)
            del sueldo base, ni ser inferior al salario mínimo vigente.

                      1.2. Pensión de Vejez del Seguro Social.

                   El IVSS otorga pensiones de vejez tanto a los trabajadores del
            sector privado como del público, exigiendo dos requisitos: haber alcanzado
            la  edad de  sesenta  (60) años en  el  caso  de  los hombres y cincuenta y
            cinco (55) años, las mujeres, y haber acreditado un mínimo de setecientas
            cincuenta (750) cotizaciones semanales efectivamente pagadas (Artículo
            27 LSS).

                   Cuando se trata de asegurados que han laborado en condiciones
            insalubres, peligrosas o capaces de producir vejez prematura (mataderos
            de  animales,  recolección  de  basura,  exposición  a  productos  químicos,
            etc.),  estos  pueden  obtener  la  pensión  de  vejez  a  edad  más  temprana,
            restándoles un (1) año de edad por cada cuatro (4) trabajados en dichas
            condiciones, con un máximo de hasta cinco (5) años de reducción. Sin
            embargo,  es  necesario  que  cumplan  con  el  requisito  de  las  setecientas
            cincuenta (750) cotizaciones como mínimo durante toda su vida laboral
            (Artículo 28 LSS y 162 RLSS).

                   En cuanto a su monto, aunque en la LSS está prevista una fórmula
            para calcularla teniendo  en cuenta  el salario mensual de referencia  de
            los últimos cinco (5) o diez (10) años, esta prestación fue homologada
            a salario mínimo desde 1995, a través de la Ley de Homologación de
            las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la
            Administración Pública Nacional al Salario Mínimo Nacional (Pensión
            Mínima  Vital),  toda  vez  que  durante  más  de  veinte  (20)  años  no  se
            habían realizado los ajustes previstos en la propia LSS, lo que las había
            deteriorado significativamente . Los pensionados también perciben una
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            6   En  Venezuela,  para  1995,  las  pensiones  del  IVSS  y  en  muchos  casos,  las
            jubilaciones  en  el  sector  público  no  superaban  los  2.400  Bs.  mensuales,
            equivalentes aproximadamente a 12,63 US$ para esa fecha. Actualmente, son
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