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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
196 a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222
En el caso de las jubilaciones especiales o por vía de gracia, es decir,
las otorgadas cuando existen circunstancias excepcionales que lo justifiquen
aún cuando el funcionario o empleado no reúna los requisitos de edad y años
de servicio establecidos en la norma que consagra el beneficio, el funcionario
o empleado debe estar activo dentro de la Administración Pública Nacional, y
conforme al artículo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones, y al artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan
la Tramitación de las Jubilaciones Especiales, cumplir los siguientes requisitos:
1. No haber alcanzado la edad y tiempo de servicio exigidos para
la jubilación ordinaria.
2. Haber cumplido más de 15 años de servicio en la Administra-
ción Pública.
3. Presentar alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
a) Que el ciudadano padezca de una enfermedad grave que impida de
manera permanente el desempeño de sus funciones laborales; b) Situaciones
sociales graves derivadas de cargas familiares; c) La avanzada edad del
solicitante (Artículo 5 Instructivo que establece las Normas que Regulan la
Tramitación de Jubilaciones Especiales).
Finalmente, y aunque la Ley no lo indica, es lógico que se le exijan
al trabajador las sesenta (60) cotizaciones mínimas que señala el artículo 3
de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
El otorgamiento de Jubilaciones Especiales o por Vía de Gracia,
de acuerdo con la precitada Ley del Estatuto, es una facultad discrecional
de la autoridad administrativa y no un derecho del funcionario, aunque tal
discrecionalidad tiene límites impuestos por el legislador, como un tiempo
de servicio mínimo, monto máximo de la correspondiente asignación
mensual y la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la
concesión del beneficio (Rodríguez, 1994).
En efecto, este tipo de jubilaciones sólo puede ser acordada
por el Presidente de la República, mediante resolución motivada que
debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República (Artículo 6), no
obstante, desde hace varios años el Presidente ha venido delegando esta
competencia en la figura del Vicepresidente Ejecutivo de la República a
través de diferentes Decretos, el más reciente de ellos es el No. 8.328, del
18 de Julio de 2011.