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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              195



                   1. Prestaciones otorgadas actualmente por el Sistema de
                   Seguridad Social.

                      1.1. Pensiones y Jubilaciones en el Sector Público.

                   Desde  1928,  los  funcionarios  públicos  (aunque  al  principio  no
            todos ellos) tienen derecho a recibir jubilaciones o pensiones de vejez;
            distintos instrumentos legales se han encargado de garantizar este beneficio,
            entre ellos,  pueden mencionarse además de la Ley de Pensiones de 1928, el
            Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para regir en Ministerios, Institutos
            Autónomos y Empresas del Estado de 1966,  la Ley del Estatuto sobre el
            Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de
            la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios de 1986,
            reformada  en  2006  y  2010  y  su  Reglamento,  así  como  un  conjunto  de
            regímenes producto de convenciones colectivas , decretos y resoluciones
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            que han creado serias diferencias en cuanto a estas prestaciones.

                   En  términos  generales,  y  teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto  en
            la  Ley  del  Estatuto  sobre el  Régimen  de  Jubilaciones y Pensiones
            de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas  de la
            Administración  Pública  Nacional,  de  los  Estados  y  Municipios  (que
            abarca  a  la  mayoría  de  los  servidores  públicos),  existen  dos  tipos  de
            jubilaciones, a saber: las ordinarias y las especiales o por vía de gracia,
            así como pensiones de invalidez y sobrevivientes para el trabajador que
            ha sufrido un menoscabo permanente de su capacidad para trabajar antes
            de llegar a la edad de jubilación y para los familiares de un jubilado o un
            empleado (trabajador activo) fallecido.

                   Para el otorgamiento de las jubilaciones ordinarias, la Ley exige el
            cumplimiento de dos (2) requisitos acumulativos: haber alcanzado la edad
            sesenta (60) años para los hombres y cincuenta y cinco (55) las mujeres
            y un mínimo de veinticinco (25) años de servicio; ó en su defecto haber
            cumplido treinta y cinco (35) o más años de servicio, sin importar la edad.
            En todo caso, para que nazca el derecho, es necesario que el funcionario
            o empleado haya efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones mensuales
            (Artículo 3).




            5   En Venezuela,  las  contrataciones  colectivas  son  más  frecuentes  en  el  sector
            público que en el privado.
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