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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 195
1. Prestaciones otorgadas actualmente por el Sistema de
Seguridad Social.
1.1. Pensiones y Jubilaciones en el Sector Público.
Desde 1928, los funcionarios públicos (aunque al principio no
todos ellos) tienen derecho a recibir jubilaciones o pensiones de vejez;
distintos instrumentos legales se han encargado de garantizar este beneficio,
entre ellos, pueden mencionarse además de la Ley de Pensiones de 1928, el
Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para regir en Ministerios, Institutos
Autónomos y Empresas del Estado de 1966, la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de
la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios de 1986,
reformada en 2006 y 2010 y su Reglamento, así como un conjunto de
regímenes producto de convenciones colectivas , decretos y resoluciones
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que han creado serias diferencias en cuanto a estas prestaciones.
En términos generales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en
la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios (que
abarca a la mayoría de los servidores públicos), existen dos tipos de
jubilaciones, a saber: las ordinarias y las especiales o por vía de gracia,
así como pensiones de invalidez y sobrevivientes para el trabajador que
ha sufrido un menoscabo permanente de su capacidad para trabajar antes
de llegar a la edad de jubilación y para los familiares de un jubilado o un
empleado (trabajador activo) fallecido.
Para el otorgamiento de las jubilaciones ordinarias, la Ley exige el
cumplimiento de dos (2) requisitos acumulativos: haber alcanzado la edad
sesenta (60) años para los hombres y cincuenta y cinco (55) las mujeres
y un mínimo de veinticinco (25) años de servicio; ó en su defecto haber
cumplido treinta y cinco (35) o más años de servicio, sin importar la edad.
En todo caso, para que nazca el derecho, es necesario que el funcionario
o empleado haya efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones mensuales
(Artículo 3).
5 En Venezuela, las contrataciones colectivas son más frecuentes en el sector
público que en el privado.