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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 185
En segundo lugar, que al hablar de los motivos de impugnación de
los actos administrativos, debemos definir qué se entiende por contrariedad
a derecho. Para ello debemos comenzar por destacar lo preceptuado en el
artículo 259 constitucional, que expresamente establece.
Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son
competentes para anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.
(subrayado nuestro).
Nótese que esta disposición constitucional instituye que el
fundamento de toda impugnación del acto administrativo será, siempre, la
contrariedad a derecho, expresión que debe ser utilizada de la forma más
amplia posible, es decir, como toda violación del ordenamiento jurídico
constitucional y legal.(Pellegrino Pacera C.p.9:2012).
Precisamente el sometimiento de los actos administrativos a la Ley
es lo que nos permite hablar de la validez del acto administrativo, que es la
situación en la que se encuentran los actos dictados conforme a derecho.
Por el contrario, la invalidez del acto administrativo es aquella situación
en que se encuentran los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
En este mismo sentido, debe señalarse que en la actualidad, con
la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia No 1113/2011 del 13 de Agosto recaída en el caso
TELEMOVIL, bajo la ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, asevera
que ¨...en el contencioso de nulidades de actos administrativos, lo demandado
es la contrariedad a derecho del acto administrativo, es decir, es un medio de
impugnación en vía jurisdiccional de los actos administrativos, tendente a la
anulación en sede jurisdiccional, donde el demandado es un ente u órgano
público¨, cuyo fundamento lo encontramos en el artículo 259 constitucional.
Para ello el Derecho Administrativo ha construido la teoría
de la invalidez de los actos administrativos que se fundamenta en los
artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
constituyéndose en el instrumento normativo que regula los vicios a través
de los cuales pueden impugnarse los actos en sede jurisdiccional.
Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
Contencioso Administrativa, se mantiene el criterio de la consideración