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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
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cualquier otra persona o entidad actuando en función administrativa, que
por algún motivo contraríen el derecho, pueden ser controlados por los
tribunales que conforman la jurisdicción contenciosa administrativa.
En la emanación de los actos administrativos, la administración
debe someterse a la ley y al derecho en general. Así, la característica
esencial del acto administrativo, derivada de la redacción del artículo 7 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es su sometimiento
al principio de la legalidad.
Así pues, la Ley Orgánica de la jurisdicción contenciosa, en
su artículo 8 establece que todos los actos administrativos, incluyendo
los denominados actos de autoridad, quedan sujetos al control judicial
de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa por
contrariedad a derecho, es decir, que sea cual sea el motivo de la misma,
inconstitucionalidad o ilegalidad, todos los actos administrativos
(generales o particulares) quedan sujetos al control judicial.
Al respecto, cabe mencionar lo asentado por la Sala Constitucional
de nuestro Máximo Tribunal, según sentencia No 1122/2006, del 8
de Junio, recaída en el caso CONINDUSTRIA, bajo la ponencia de la
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que:
La jurisdicción contencioso-administrativa, en cambio,
está concebida para conocer de actos sub-legales, sin importar
el vicio que se les impute. En tal virtud, no es la violación de una
norma fundamental lo que permite a la jurisdicción constitucional
conocer de un acto, como sucedía con anterioridad, sino la jerarquía
del mismo. Por ello, un acto sublegal, así se le imputen variados
vicios de inconstitucionalidad, no corresponderá a la jurisdicción
constitucional, la cual se le ha asignado a esta Sala en el artículo 334
de la vigente Carta Magna.
Por tanto, al estudiar los motivos de impugnación necesariamente
debemos enfocar su análisis, en primer lugar, bajo la luz de este principio
rector en el régimen de la jurisdicción contencioso Administrativa,
es decir, a través del principio de la universalidad del control judicial,
entendiendo que esa jurisdicción es una jurisdicción especial que es parte
del Poder Judicial del Estado cuyo ejercicio está encomendado a unos
órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad
de la actividad administrativa, en particular de los actos administrativos.