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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 175
según la caracterización de las sociedades modernas, en virtud del
anonimato y la incertidumbre que rige las relaciones interpersonales, se
llega a atentar directamente contra la posibilidad de crear un ambiente
en el que todos efectivamente respetarán las expectativas normativas,
generando un clima de confianza generalizado. Para ello se requiere
de un orden coercitivo que reconoce, primeramente, en la génesis del
orden social a la cooperación, mediante la cual se genera un beneficio
común que se obtiene respetando por igual los intereses de todos. En tal
sentido, en la idea de que mediante acuerdos inter-subjetivos, los sujetos
devienen en auto-legisladores, la obediencia a la norma no es más que la
autoreafirmación en la protección del interés personal.
En una segunda instancia, lo racional del sujeto exige que todos
los ciudadanos respeten las normas, lo que se logra mediante un sistema
centralizado de organización. Así, el Derecho Penal sólo garantizará que
los demás respetarán las normas si al mismo tiempo yo, como parte del
colectivo, estoy conciente de que la norma es capaz de motivar a los
demás en el hecho de evitar conductas que vulneren tales expectativas
normativas.
En una tercera instancia, la desconfianza en el respeto a las
expectativas normativas se sustituye por la confianza institucional y de
allí se llega a un mecanismo idóneo por el que se imponen medios que
contrarresten la lesividad de la ausencia de confianza en las expectativas
normativas recayendo sobre quienes deciden no cooperar.
Ahora bien ¿Hacia dónde deben apuntar los fines preventivos
del Derecho Penal, a los bienes jurídicos o a la vigencia de la norma?
El fin de protección de la vigencia de la norma se constituye en una
expresión autoreferente del Derecho, en la que el sujeto normativo
se reafirma a sí mismo, sin posibilidad de referencias externas. De otra
parte, es un fin legítimo del Derecho Penal el mantener vigente en los
ciudadanos la seguridad de que sus derechos no serán vulnerados, pero al
mismo tiempo, le corresponde velar por el contenido sobre el que versan
dichas expectativas, es decir, los bienes jurídicos. Se establecen normas
para preservar mínimas condiciones de libertad y de generar estados de
confianza, sin embargo, más allá de ello es un hecho cierto que, a pesar de