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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              175


            según  la  caracterización  de  las  sociedades  modernas,  en  virtud  del
            anonimato y la incertidumbre que rige las relaciones interpersonales, se
            llega a atentar directamente contra la posibilidad de crear un ambiente
            en  el  que  todos  efectivamente  respetarán  las  expectativas  normativas,
            generando  un  clima  de  confianza  generalizado.  Para  ello  se  requiere
            de un orden coercitivo que reconoce, primeramente, en la génesis del
            orden social a la cooperación, mediante la cual se genera un beneficio
            común que se obtiene respetando por igual los intereses de todos. En tal
            sentido, en la idea de que mediante acuerdos inter-subjetivos, los sujetos
            devienen en auto-legisladores, la obediencia a la norma no es más que la
            autoreafirmación en la protección del interés personal.
                   En una segunda instancia, lo racional del sujeto exige que todos
            los ciudadanos respeten las normas, lo que se logra mediante un sistema
            centralizado de organización. Así, el Derecho Penal sólo garantizará que
            los demás respetarán las normas si al mismo tiempo yo, como parte del
            colectivo,  estoy  conciente  de  que  la  norma  es  capaz  de  motivar  a  los
            demás en el hecho de evitar conductas que vulneren tales expectativas
            normativas.
                   En  una  tercera  instancia,  la  desconfianza  en  el  respeto  a  las
            expectativas normativas se sustituye por la confianza institucional y de
            allí se llega a un mecanismo idóneo por el que se imponen medios que
            contrarresten la lesividad de la ausencia de confianza en las expectativas
            normativas recayendo sobre quienes deciden no cooperar.

                   Ahora  bien  ¿Hacia  dónde  deben  apuntar  los  fines  preventivos
            del Derecho Penal, a los bienes jurídicos o a la vigencia de la norma?
            El  fin  de  protección  de  la  vigencia  de  la  norma  se  constituye  en  una
            expresión  autoreferente  del  Derecho,  en  la  que  el  sujeto  normativo
            se reafirma a sí mismo, sin posibilidad de referencias externas. De otra
            parte, es un fin legítimo del Derecho Penal el mantener vigente en los
            ciudadanos la seguridad de que sus derechos no serán vulnerados, pero al
            mismo tiempo, le corresponde velar por el contenido sobre el que versan
            dichas expectativas, es decir, los bienes jurídicos. Se establecen normas
            para preservar mínimas condiciones de libertad y de generar estados de
            confianza, sin embargo, más allá de ello es un hecho cierto que, a pesar de
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