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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 177
Tal y como puede observarse, el autor se va adentrando con
impecable nivel científico y progresiva intensidad, en un análisis
exhaustivo de naturaleza comparativa, tanto de las funciones tradicionales
como de las contemporáneas del Derecho Penal, en el marco de los dos
modelos políticos que las sostienen, reconociendo en cada uno virtudes y
desaciertos que permitan ir acercando una conclusión no sólo justificada
sino también axiológicamente argumentada.
En la estructura de fondo de esta investigación se percibe un
planteamiento de orientación antropocéntrica que supone el respeto a la
condición humana como noción subyacente a la finalidad del Derecho
Penal. Esto resulta apenas natural si se entiende que la naturaleza de
las sanciones penales es profundamente agresiva a la condición del ser
humano, razón suficiente para que de ella siempre se deba predicar una
justificación cónsona con el hombre y los derechos que le han sido
universalmente reconocidos. El autor muestra en detalle cómo el concepto
preventivo no sólo debe atender a la obtención de un fin, sino que dicho
fin debe guardar conexión con conceptos mucho más trascendentales que
el propio concepto de fin, a saber, justicia, hombre, derechos, garantías,
entre otros. De manera tal, que la legitimación de los fines del Derecho
Penal viene por vía del elemento deontológico que caracteriza el respeto
a los derechos y las garantías, conceptos que funcionan como limitadores
en la actividad punitiva del Estado.
Si por garantía se entiende la expresión sintética del
reconocimiento de derechos en el marco de un determinado modelo
político, teniendo en cuenta un específico concepto de persona y en
función de lo que se pretende obtener con la implementación de un
determinado sistema de Derecho Penal, y por prevención se entiende una
forma de restricción institucional de los derechos del ciudadano en función
de un planteamiento deontológico más no simplemente teleológico y
en el marco de un sistema político que atiende a dicho planteamiento
deontológico, se observa que la prevención obedece a la forma y la
garantía al contenido. Sin embargo, para que tal forma sea legítimamente
reconocida está obligada a tener en cuenta el contenido de la garantía.
Uno y otro concepto son distintos desde el punto de vista ontológico,