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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              177


                   Tal  y  como  puede  observarse,  el  autor  se  va  adentrando  con
            impecable  nivel  científico  y  progresiva  intensidad,  en  un  análisis
            exhaustivo de naturaleza comparativa, tanto de las funciones tradicionales
            como de las contemporáneas del Derecho Penal, en el marco de los dos
            modelos políticos que las sostienen, reconociendo en cada uno virtudes y
            desaciertos que permitan ir acercando una conclusión no sólo justificada
            sino también axiológicamente argumentada.
                   En  la  estructura  de  fondo  de  esta  investigación  se  percibe  un
            planteamiento de orientación antropocéntrica que supone el respeto a la
            condición humana como noción subyacente a la finalidad del Derecho
            Penal.  Esto  resulta  apenas  natural  si  se  entiende  que  la  naturaleza  de
            las sanciones penales es profundamente agresiva a la condición del ser
            humano, razón suficiente para que de ella siempre se deba predicar una
            justificación  cónsona  con  el  hombre  y  los  derechos  que  le  han  sido
            universalmente reconocidos. El autor muestra en detalle cómo el concepto
            preventivo no sólo debe atender a la obtención de un fin, sino que dicho
            fin debe guardar conexión con conceptos mucho más trascendentales que
            el propio concepto de fin, a saber, justicia, hombre, derechos, garantías,
            entre otros. De manera tal, que la legitimación de los fines del Derecho
            Penal viene por vía del elemento deontológico que caracteriza el respeto
            a los derechos y las garantías, conceptos que funcionan como limitadores
            en la actividad punitiva del Estado.
                   Si  por  garantía  se  entiende  la  expresión  sintética  del
            reconocimiento  de  derechos  en  el  marco  de  un  determinado  modelo
            político,  teniendo  en  cuenta  un  específico  concepto  de  persona  y  en
            función  de  lo  que  se  pretende  obtener  con  la  implementación  de  un
            determinado sistema de Derecho Penal, y por prevención se entiende una
            forma de restricción institucional de los derechos del ciudadano en función
            de  un  planteamiento  deontológico  más  no  simplemente  teleológico  y
            en el marco de un sistema político que atiende a dicho planteamiento
            deontológico,  se  observa  que  la  prevención  obedece  a  la  forma  y  la
            garantía al contenido. Sin embargo, para que tal forma sea legítimamente
            reconocida está obligada a tener en cuenta el contenido de la garantía.
            Uno y otro concepto son distintos desde el punto de vista ontológico,
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