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Bolaños, M. Los fines del Derecho Penal. Una aproximación
176 desde la Filosofía Política / pp. 161-180.
tal estado de confianza, la norma es efectivamente vulnerada, de manera
que el hecho de generar tal confianza se sostiene sólo en una creencia,
que no es más que una falsa sensación social de seguridad. En cambio,
al apuntar la protección del Derecho Penal hacia los bienes jurídicos, se
estaría protegiendo igualmente la vigencia de la norma, pues lo que en el
fondo se quiere es que la norma sea efectiva y no ficticiamente respetada.
Al llevar el sentido protector de la norma hasta el bien jurídico se llega
hasta el contenido sustancial de la norma cuya vigencia queda garantizada
porque el individuo la respetará en la medida en que ello implica respetar
sus propios intereses seleccionados previamente en acuerdos inter-
subjetivos.
Es por ello que para proteger efectivamente la vigencia de
la norma debe acentuarse la atención en la protección de los bienes
jurídicos. Al proteger la vigencia de la norma se persigue una expectativa
social que puede llegar a tener cualquier contenido mediante el cual
de todos modos no se garantiza tal protección porque igualmente las
normas son vulneradas, por lo que dicho fin protector se convierte en
tecnocrático -hacer creer que existe real seguridad en que la norma no
será violentada-. El fin del Derecho Penal no puede sostenerse sobre
ficciones e irrealidades, ciertamente el Estado social y democrático de
derecho y de justicia, respetuoso de la condición humana y los derechos
a ella inherentes, precisa tener como referente fáctico el ser humano y la
realidad concreta que lo rodee.
El fin tecnocrático de crear expectativas no sólo muestra un
carácter instrumental que se identifica con la obtención de determinados
resultados momentáneos que pretenden hacer sentir al mayor número un
cierto grado de satisfacción social, sino que tampoco respeta la condición
humana, toda vez que la desvincula de la realidad falseando la verdad de
lo que sucede y generando la ficción de que se participa en procesos inter-
subjetivos que pretenden beneficiar al colectivo. ¿Cómo explica el fin de
protección de la norma que ésta sea a cada momento vulnerada? No hay
una respuesta a esta pregunta. El hecho de que la norma sea efectivamente
vulnerada, se traduce en la inconsistencia del sistema, que no es capaz
de generar seguridad jurídica, porque a cada instante los ciudadanos
presencian la violación de la norma.