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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 173
De manera pues que la prevención no puede llevarse hasta límites
que desconozcan tales garantías, por lo que la labor del Derecho Penal
también debe reconocerse en la limitación al poder coactivo del Estado. En
este orden de ideas, el primer nivel de análisis del autor se orienta hacia la
fundamentación de las normas penales, aspecto en el cual debe recordarse
que en la teoría liberal el Derecho es producto de la interacción subjetiva
de los individuos, lo que conlleva a su reconocimiento por todos. Esto
pasa por dar a la fórmula «bien jurídico» un contenido que también sea
producto del acuerdo inter-subjetivo. Hacer este señalamiento implica
abordar el hecho de que la norma sea efectivamente acatada, pues una
norma limitadora de los espacios del ciudadano no tendría problema en
ser efectivamente observada si su origen es reconocido en las propias
necesidades concienzudamente seleccionadas por parte de éste, lo cual
deviene en mayor estabilidad social. Acá se perfila el concepto de bien
jurídico como un concepto sustancial de naturaleza deontológico y, por
tanto, limitador de la acción coactiva del Estado.
Un segundo nivel de análisis reposa en el concepto de persona.
Para el liberalismo y para el comunitarismo el concepto de persona tiene
enfoques distintos. En éste, la persona es asociada a la noción sociológica
caracterizada por lo «empírico»; en el liberalismo, en cambio, lo que
se privilegia es el carácter racional y razonable del individuo capaz de
interactuar con sus semejantes, establecer acuerdos y cumplirlos en los
términos establecidos, lo que implica atender a la condición política del
ser humano caracterizada por lo «normativo».
La lógica indica que es éste el concepto de persona válido y viable
para el Derecho Penal liberal. Una noción de persona impregnada del
carácter normativo permite espacios para los derechos, los deberes y la
responsabilidad resultante en caso de falta a éstos.
Retomando entonces las distintas perspectivas en las que puede
leerse la prevención, se tiene lo siguiente: En la perspectiva prevencionista
ético-social al igual que en la integracionista, prima la obediencia a priori
del Derecho; en la perspectiva prevencionista intimidatoria prima el
carácter racional – egoísta - del sujeto, por lo que la obediencia viene por
vía externa; y finalmente en la perspectiva proteccionista de la vigencia