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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              173


                   De manera pues que la prevención no puede llevarse hasta límites
            que desconozcan tales garantías, por lo que la labor del Derecho Penal
            también debe reconocerse en la limitación al poder coactivo del Estado. En
            este orden de ideas, el primer nivel de análisis del autor se orienta hacia la
            fundamentación de las normas penales, aspecto en el cual debe recordarse
            que en la teoría liberal el Derecho es producto de la interacción subjetiva
            de los individuos, lo que conlleva a su reconocimiento por todos. Esto
            pasa por dar a la fórmula «bien jurídico» un contenido que también sea
            producto del acuerdo inter-subjetivo. Hacer este señalamiento implica
            abordar el hecho de que la norma sea efectivamente acatada, pues una
            norma limitadora de los espacios del ciudadano no tendría problema en
            ser efectivamente observada si su origen es reconocido en las propias
            necesidades concienzudamente seleccionadas por parte de éste, lo cual
            deviene en mayor estabilidad social. Acá se perfila el concepto de bien
            jurídico como un concepto sustancial de naturaleza deontológico y, por
            tanto, limitador de la acción coactiva del Estado.

                   Un segundo nivel de análisis reposa en el concepto de persona.
            Para el liberalismo y para el comunitarismo el concepto de persona tiene
            enfoques distintos. En éste, la persona es asociada a la noción sociológica
            caracterizada por lo «empírico»; en el liberalismo, en cambio, lo que
            se privilegia es el carácter racional y razonable del individuo capaz de
            interactuar con sus semejantes, establecer acuerdos y cumplirlos en los
            términos establecidos, lo que implica atender a la condición política del
            ser humano caracterizada por lo «normativo».

                   La lógica indica que es éste el concepto de persona válido y viable
            para el Derecho Penal liberal. Una noción de persona impregnada del
            carácter normativo permite espacios para los derechos, los deberes y la
            responsabilidad resultante en caso de falta a éstos.

                   Retomando entonces las distintas perspectivas en las que puede
            leerse la prevención, se tiene lo siguiente: En la perspectiva prevencionista
            ético-social al igual que en la integracionista, prima la obediencia a priori
            del  Derecho;  en  la  perspectiva  prevencionista  intimidatoria  prima  el
            carácter racional – egoísta - del sujeto, por lo que la obediencia viene por
            vía externa; y finalmente en la perspectiva proteccionista de la vigencia
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