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Bolaños, M. Los fines del Derecho Penal. Una aproximación
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            razón suficiente para hacer descansar la conciliación o el equilibrio entre
            ambos, en un concepto no tangencial, pasajero ni utilitario, sino en una
            noción que tome el fondo del asunto como propuesta metodológica al
            mismo tiempo que como propuesta de contenido, de manera que al final
            la conclusión esté determinada no sólo por la materia que aborda sino
            también por la forma en la que a ella se accedió.
                   Sólo se puede garantizar en razón del respeto que se dispensa al
            beneficiario de la garantía, en este caso, porque se parte de un concepto
            de «persona humana» como un fin en sí mismo, lo que constituye desde
            una  primera  etapa  del  análisis  un  condicionante  para  los  términos  de
            dicho análisis. Esto es justamente lo que sucede con el funcionamiento
            del Estado en el marco de un sistema político que se autodefine como
            social, democrático, de derecho y de justicia; sistema al que por tales
            características  corresponde  un  Derecho  Penal  de  naturaleza  liberal,
            mutualidad en la que se evidencia claramente la relación de interconexión
            entre el sistema político y el sistema jurídico-penal de un país.
                   Sólo a partir del concepto de persona planteado por el liberalismo
            se puede llegar a pensar en un Estado respetuoso de derechos y garantías.
            Un  modelo  político  en  el  que  las  propias  características  del  sujeto  le
            permiten reconocer en las normas, puntuales limitaciones a sus espacios,
            pero al mismo tiempo le permiten reconocer la posibilidad real y concreta
            de  mejores  condiciones  de  convivencia,  es  un  modelo  político  que
            privilegia al sujeto en su máxima expresión como titular de derechos y
            garantías.

                   Por esta razón queda claramente explicado que el Derecho Penal
            no puede conformarse sólo con una legitimidad instrumental, sino que
            exige además una legitimidad valorativa en la que se muestra el contenido
            deontológico que limita el fin que se pretende obtener. Por ello, si tal fin
            termina  por  desconocer  dicho  contenido  deontológico,  el  inmediato
            e  irreversible  efecto  será  la  deslegitimación  del  Derecho  Penal  y,  por
            consiguiente, la de su instrumento de trabajo más contundente, la pena.
            De esta manera el autor muestra en todo el desarrollo de su obra, la unidad
            dialéctica  y  sistemática  que  debe  reflejar  la  relación  entre  prevención,
            sistema político y política criminal.
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