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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              141


               en consecuencia, la interpretación que pueda hacer el Juez del informe
               psiquiátrico.

                   Se trata entonces, de una persona que padezca alienación mental.
            Referente a esto, Rojas citado por Uribe, brinda una definición acertada
            y muy ilustrativa para explicar la alienación mental, al establecer que la
            misma
               Consiste en el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, y
               que en sus causas patológicas las ignora, o no las interpreta debidamente
               el enfermo y que impide la adaptación lógica y activa a las normas del
               medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni para la sociedad (1971,
               p. 884).
                   c. Gravedad del defecto intelectual: refiere esto a que el defecto
            sea de tal magnitud que impida que el  individuo provea sus propios
            intereses.
                   d. Habitualidad del defecto intelectual: se requiere que no se
            padezca el defecto de manera aislada. Concerniente a lo cual,  Sánchez
            establece que
               El defecto intelectual que afecte a la persona que se pretenda someter a
               Interdicción debe ser habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcio-
               nales. No se requiere que sea continuo, pues la norma previene la posi-
               bilidad de que aun teniendo intervalos lúcidos, la Interdicción pueda ser
               declarada. No se requiere tampoco que el defecto sea incurable, pues el
               propio legislador consagró como primera obligación del tutor, que cuide
               del incapaz hasta que este adquiera o recobre su capacidad (Art. 401 CC)
               (2001, p. 421).
                   Así pues, se observa que el  defecto intelectual, se trata de un
            trastorno general de las funciones psíquicas, en lo relativo al juicio, a
            la voluntad, a la imaginación, a la asociación ideativa, a la vida afectiva,
            entre otros.

                   En  este  sentido,  el  informe  pericial  debe  contener  las
            manifestaciones  de  la  enfermedad,  el  diagnóstico,  el  tratamiento,  el
            pronóstico y en qué incide la enfermedad en la capacidad que tiene el
            individuo para sí mismo. Para Gómez y otros, «Se trata de personas con
            psicosis  crónicas,  alcoholismo,  síndromes  mentales  orgánicos,  retardo
            mental importante o demencias» (2002. p. 824).
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