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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 141
en consecuencia, la interpretación que pueda hacer el Juez del informe
psiquiátrico.
Se trata entonces, de una persona que padezca alienación mental.
Referente a esto, Rojas citado por Uribe, brinda una definición acertada
y muy ilustrativa para explicar la alienación mental, al establecer que la
misma
Consiste en el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, y
que en sus causas patológicas las ignora, o no las interpreta debidamente
el enfermo y que impide la adaptación lógica y activa a las normas del
medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni para la sociedad (1971,
p. 884).
c. Gravedad del defecto intelectual: refiere esto a que el defecto
sea de tal magnitud que impida que el individuo provea sus propios
intereses.
d. Habitualidad del defecto intelectual: se requiere que no se
padezca el defecto de manera aislada. Concerniente a lo cual, Sánchez
establece que
El defecto intelectual que afecte a la persona que se pretenda someter a
Interdicción debe ser habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcio-
nales. No se requiere que sea continuo, pues la norma previene la posi-
bilidad de que aun teniendo intervalos lúcidos, la Interdicción pueda ser
declarada. No se requiere tampoco que el defecto sea incurable, pues el
propio legislador consagró como primera obligación del tutor, que cuide
del incapaz hasta que este adquiera o recobre su capacidad (Art. 401 CC)
(2001, p. 421).
Así pues, se observa que el defecto intelectual, se trata de un
trastorno general de las funciones psíquicas, en lo relativo al juicio, a
la voluntad, a la imaginación, a la asociación ideativa, a la vida afectiva,
entre otros.
En este sentido, el informe pericial debe contener las
manifestaciones de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, el
pronóstico y en qué incide la enfermedad en la capacidad que tiene el
individuo para sí mismo. Para Gómez y otros, «Se trata de personas con
psicosis crónicas, alcoholismo, síndromes mentales orgánicos, retardo
mental importante o demencias» (2002. p. 824).