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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
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               Una razón social o humanitaria la que determina la necesidad de regular
               la  situación  de  esas  personas,  pues  de  un  lado  están  los  intereses  del
               enajenado que necesita adecuada protección a su persona y bienes, y
               de otro lado, los intereses de la sociedad, que necesita protegerse de las
               consecuencias que la enajenación acarrea a las personas (2001, p. 418).
                   Para la Administración de Justicia, en principio, todos los seres
            humanos son normales desde una perspectiva psíquica, de tal manera,
            que para poder atenuar o anular su capacidad, es necesario que se siga
            un procedimiento especial; el cual, amerita el concurso de los expertos
            en Psiquiatría Forense para que diagnostiquen algún defecto intelectual
                    En este sentido, se puede observar que la Interdicción es una
            medida  tomada  por  la  autoridad  competente  para  la  protección    y
            el  resguardo  de  la  persona  que  presenta  algún  defecto  en  su  psiquis,
            de tal forma que se exige la concurrencia de ciertos elementos, que se
            mencionan a continuación:
                   a. mayoridad o emancipación: es decir, conforme al legislación
            patria, que haya cumplido los 18 años de edad o haya contraído matrimo-
            nio. De igual manera, el artículo 394 del Código Civil, establece que pu-
            eden ser sometidos a Interdicción a los menores no emancipados, siem-
            pre y cuando se encuentren en el último año de su menor edad.

                   b. la existencia de un defecto intelectual:  respecto de este epí-
            grafe, es necesario acotar lo expuesto por el Juzgado Tercero de Primera
            Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del  Prim-
            er Circuito Judicial del Estado Sucre, en su sentencia definitiva del 12 de
            enero de 2011, caso  Ana América Salas de Marval en contra de Yasenia
            Maigualida Salas Gil;  en la cual, se trae a colación que
               el Código de Procedimiento Civil comentado por el Doctrinario Ricardo
               Enrique La Roche, en su capítulo III, referido a la Interdicción e Inhab-
               ilitación, señala: «El Capitisdisminitio (sic) es aquel sujeto que sufre de
               enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en
               cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los
               actos jurídicos».- Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco
               precisa como “defecto intelectual” permite, y ello debe destacarse como
               positivo,  la  inclusión  de  una  gama  de  perturbaciones  mentales,  siem-
               pre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que
               enumeran  las  alteraciones  que  justifican  incapacitación  civil  y  limitan
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