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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
140 de Interdicción Civil/ pp. 123-157
Una razón social o humanitaria la que determina la necesidad de regular
la situación de esas personas, pues de un lado están los intereses del
enajenado que necesita adecuada protección a su persona y bienes, y
de otro lado, los intereses de la sociedad, que necesita protegerse de las
consecuencias que la enajenación acarrea a las personas (2001, p. 418).
Para la Administración de Justicia, en principio, todos los seres
humanos son normales desde una perspectiva psíquica, de tal manera,
que para poder atenuar o anular su capacidad, es necesario que se siga
un procedimiento especial; el cual, amerita el concurso de los expertos
en Psiquiatría Forense para que diagnostiquen algún defecto intelectual
En este sentido, se puede observar que la Interdicción es una
medida tomada por la autoridad competente para la protección y
el resguardo de la persona que presenta algún defecto en su psiquis,
de tal forma que se exige la concurrencia de ciertos elementos, que se
mencionan a continuación:
a. mayoridad o emancipación: es decir, conforme al legislación
patria, que haya cumplido los 18 años de edad o haya contraído matrimo-
nio. De igual manera, el artículo 394 del Código Civil, establece que pu-
eden ser sometidos a Interdicción a los menores no emancipados, siem-
pre y cuando se encuentren en el último año de su menor edad.
b. la existencia de un defecto intelectual: respecto de este epí-
grafe, es necesario acotar lo expuesto por el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Prim-
er Circuito Judicial del Estado Sucre, en su sentencia definitiva del 12 de
enero de 2011, caso Ana América Salas de Marval en contra de Yasenia
Maigualida Salas Gil; en la cual, se trae a colación que
el Código de Procedimiento Civil comentado por el Doctrinario Ricardo
Enrique La Roche, en su capítulo III, referido a la Interdicción e Inhab-
ilitación, señala: «El Capitisdisminitio (sic) es aquel sujeto que sufre de
enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en
cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los
actos jurídicos».- Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco
precisa como “defecto intelectual” permite, y ello debe destacarse como
positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siem-
pre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que
enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan