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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
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obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o
racional en obsequio de la justicia y de la imparcialidad (1997, p. 67).
Así pues, en concordancia con lo establecido en los artículos 139
del Código de Instrucción Médico-Forense y 1.427 del Código Civil,
el juzgador no está obligado a aceptar el dictamen de los expertos, lo
cual se traduce en que la experticia no constituye en el sistema procesal
venezolano, una prueba plena o absoluta. Se establece que si bien es
cierto que el juez goza de la facultad de apreciar o no el resultado de
la experticia, también es claro que la convicción del juzgador puede
oponerse al dictamen pericial y no ha de ser arbitraria ni carente de
fundamento, sino que debe basarse en los principios generales aceptados
en materia de crítica.
En cuanto el resultado de la experticia se trata de cono cimientos
especiales, para la autora en cuestión, esta es «más que un medio
probatorio propiamente dicho, un consejo o asistencia intelectual en la
apreciación que debe hacer de la prueba el juez» (p. 67).
la interdicción Civil
Como se ha observado, la Psiquiatría y la Ley se preocupan en
igual proporción por las personas cuya capacidad no les permite actuar
de manera eficaz y tratan de instrumentar sus respectivas finalidades por
medio de la aplicación de técnicas pragmáticas, basadas en observaciones
empíricas. Es por ello, que el Código Civil Venezolano establece en
su artículo 393 que «El mayor de edad y el menor emancipado que
se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga
incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a
Interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos».
En este orden de ideas Portillo comenta que la Interdicción Civil,
al ser un procedimiento especial, encuadra en la tercera categoría o grupo
de lo que Calamandrei, citado por éste, denomina Providencias Cautelares.
Comenta, que esta institución goza de relevada importancia por ser
«Uno de los pocos casos en que el Juez puede iniciar el procedimiento
de oficio» (2009, p. 4). Aguilar, citado por Sánchez comenta que la
interdicción es concebida como