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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
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                   Para el autor, La principal clasificación de la capacidad es la que
            distingue entre capacidad jurídica, legal o de goce, por una parte, y por la
            otra, capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar. A su vez, expone en su
            obra las diversas doctrinas que le dan fundamento a esta división.
                   En  tal  sentido,  la  capacidad  de  goce,  para  el  autor  citado,  y
            siguiendo la doctrina tradicional, se entiende como «La aptitud para
            tener derechos o como la aptitud para tener y adquirir derechos» (p.
            191). De igual manera, define, según la teoría clásica, a la capacidad de
            ejercicio o de disfrute como «La aptitud para ejercer personalmente los
            derechos que se tienen» (p. 191). Por interpretación en contrario, la
            incapacidad ocurre cuando una persona no es apta bien sea para gozar
            de ciertos derechos o  para ejercerlos. Interesa aquí la capacidad de obrar,
            la cual, puede ser natural o civil. De esta manera, la incapacidad natural es
            la que deriva de la propia naturaleza de la persona y que por ello debe ser
            reconocida por la ley, so pena de ser injusta, y dentro de esta categoría,
            encuadra  la  incapacidad  de  los  enajenados  y  enajenadas  mentales.
            Mientras que, la incapacidad civil es la que establece la Ley.
                   La incapacidad jurídica de un sujeto adulto que se encuentre bajo
            defecto intelectual grave - entendido  éste  como  aquel  defecto que no
            solo perturba a las facultades cognoscitivas, sino también las facultades
            volitivas; y, que además, sea habitual de tal manera que le impida a la
            persona  proveer  para  sus  propios  intereses  -  se  conoce  como  estado
            de  Interdicción,  el  cual,  debe  decretarse  después  de  llevado  a  cabo  el
            procedimiento especial de la Interdicción, promovido por alguna de las
            personas legitimadas para ello, conforme a la legislación venezolana.

                   En consecuencia, se observa que en el área del Derecho Civil,
            es  la  Psiquiatría  Forense  la  cual,  recomienda  cuáles  sujetos  requieren
            Interdicción civil y de esta manera, brindarles protección legal. A juicio
            de Grandini es ella quien «también asesora al Juez civil en relación con
            divorcios y testamentos, y determina el diagnóstico de salud o enfermedad
            mental  de  los  sujetos,  por  ejemplo,  para  otorgar  la  patria  potestad  o
            conducir legados y herencias» (2004, p. 162).
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