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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
136 de Interdicción Civil/ pp. 123-157
Para el autor, La principal clasificación de la capacidad es la que
distingue entre capacidad jurídica, legal o de goce, por una parte, y por la
otra, capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar. A su vez, expone en su
obra las diversas doctrinas que le dan fundamento a esta división.
En tal sentido, la capacidad de goce, para el autor citado, y
siguiendo la doctrina tradicional, se entiende como «La aptitud para
tener derechos o como la aptitud para tener y adquirir derechos» (p.
191). De igual manera, define, según la teoría clásica, a la capacidad de
ejercicio o de disfrute como «La aptitud para ejercer personalmente los
derechos que se tienen» (p. 191). Por interpretación en contrario, la
incapacidad ocurre cuando una persona no es apta bien sea para gozar
de ciertos derechos o para ejercerlos. Interesa aquí la capacidad de obrar,
la cual, puede ser natural o civil. De esta manera, la incapacidad natural es
la que deriva de la propia naturaleza de la persona y que por ello debe ser
reconocida por la ley, so pena de ser injusta, y dentro de esta categoría,
encuadra la incapacidad de los enajenados y enajenadas mentales.
Mientras que, la incapacidad civil es la que establece la Ley.
La incapacidad jurídica de un sujeto adulto que se encuentre bajo
defecto intelectual grave - entendido éste como aquel defecto que no
solo perturba a las facultades cognoscitivas, sino también las facultades
volitivas; y, que además, sea habitual de tal manera que le impida a la
persona proveer para sus propios intereses - se conoce como estado
de Interdicción, el cual, debe decretarse después de llevado a cabo el
procedimiento especial de la Interdicción, promovido por alguna de las
personas legitimadas para ello, conforme a la legislación venezolana.
En consecuencia, se observa que en el área del Derecho Civil,
es la Psiquiatría Forense la cual, recomienda cuáles sujetos requieren
Interdicción civil y de esta manera, brindarles protección legal. A juicio
de Grandini es ella quien «también asesora al Juez civil en relación con
divorcios y testamentos, y determina el diagnóstico de salud o enfermedad
mental de los sujetos, por ejemplo, para otorgar la patria potestad o
conducir legados y herencias» (2004, p. 162).