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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              137


                    la Experticia Psiquiátrica y el derecho Civil

                   Aún  en  las  más  variadas  situaciones  legales,  las  funciones  del
            psiquiatra  Forense  se  circunscriben  gran  cantidad  de  veces,  al  papel
            de experto. De tal forma, que es importante comprender la naturaleza
            de  ese  rol,  así  como  las  diferentes  situaciones  en  las  cuales  debe  ser
            desempeñado. Es así, que para actuar con eficiencia, un psiquiatra dentro
            del campo Forense, necesita experiencia no sólo en el diagnóstico y el
            tratamiento de las enfermedades mentales, sino que además, requiere un
            vasto conocimiento de la Ley.
                   En  este  sentido,  puede  afirmarse  que  dentro  de  la  noción  de
            experticia, se encuentran dos elementos definidores básicos, los cuales, se
            encuentran en la generalidad de definiciones propuestas por la doctrina.
            Para Mayora, el primer elemento es el que concibe a la peritación como
            «Una actividad dirigida a la apreciación y comprobación de circunstancias
            de hecho» (1995, p. 9). El segundo elemento es aquel que caracteriza a
            la labor pericial como «una actividad que debe ser confiada a personas
            con conocimientos especiales en determinado oficio, profesión, arte o
            industria» (p. 9).

                   De  tal  manera,  Sgambatti    define  a  la  experticia    como    la
            «Síntesis de hechos que conducen a conclusiones, cuyo fin primordial es
            la averiguación de la verdad y la aplicación de la justicia» (1997, p. 33).
            Por su parte, Sánchez la entiende como «Un documento elaborado por
            psiquiatras, donde se expresa el resultado de la exploración especializada
            de las condiciones mentales de una persona, que ha sido ordenada por un
            juez» (1994,  p.141). Así pues, esta prueba pericial, tiene su fundamento
            en la imposibilidad de que el Juez pueda poseer claros conocimientos en
            todos los asuntos relacionados con la capacidad mental de un individuo,
            que se presenten  a su prudente arbitrio.
                   Por  lo  general,  un  profesional  tiene  múltiples  lealtades:  tiene
            lealtad con su cliente y también con la sociedad y su profesión. Al respecto,
            Kaplan y Sadock afirman que al escribir sobre un caso, el o la psiquiatra
            comparte  conocimiento  y  experiencia  adquiridos,  al  proporcionar
            información  que  podría  ser  valiosa  para  otros  profesionales  y  para  el
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