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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
146 de Interdicción Civil/ pp. 123-157
(2007, p. 28). Sin embargo, continúa el mismo autor, que con el progreso
de la medicina, especialmente de la fisiopatología y de las neurociencias,
«la epilepsia ha pasado a ser una enfermedad neurológica» (p. 28).
Bases constitucionales y legales
Dentro del marco de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, se hace especial referencia al derecho a la salud.
Así pues, Zambrano afirma que éste puede definirse como el «derecho
de las personas y grupos sociales, a exigir a los órganos del Estado y a
los grupos económicos y profesionales, que establezcan las condiciones
adecuadas para que la población pueda alcanzar un estado óptimo de
bienestar físico, mental y social» (2004, p. 522). En este sentido, si
bien no existe un articulado expreso a nuestra materia de estudio en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Sánchez
comenta que «aquellos dispositivos constitucionales que consagran el
derecho a la salud, están referidos de igual manera a la salud mental, lo
cual, implica a la Psiquiatría» (1994, p. 21).
Dentro de las bases legales, se consiguen los siguientes
instrumentos normativos: Código de Instrucción Médico Forense
(artículos 123-128 de las afecciones mentales y 133-143 de la experticia
en el procedimiento civil), el Código de Deontología Médica (artículos
145-150), Ley del Ejercicio de la Medicina (artículos 46-47), Código
Civil de Venezuela (artículos 1422-1427 de la experticia y 393-408 de
la interdicción) y Código de Procedimiento Civil Venezolano (artículos
451-471 de la experticia y 733-739 de la interdicción.