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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
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            público en general. Sin embargo, opinan los mismos autores, «no es fácil
            escribir acerca de un paciente psiquiátrico sin romper la confidencialidad
            de su relación con él» (1993, p. 918). Es por eso, que para una adecuada
            peritación psiquiátrica, Langelüdedeke, citado por Vargas, señala cuatro
            requisitos que debe reunir el perito: «a) dominio del saber psiquiátrico;
            b)  comprensión  plena  del  sentido  jurídico  de  la  tarea;  c)  completa
            imparcialidad; d) gusto para ejecutar el trabajo» (1991, p. 674). Por otro
            lado, en cuanto a la estructura del informe pericial, el mismo autor cita a
            López Ibor y recomienda lo siguiente:
               −   Introducción. Problema que se plantea o preguntas que se le hacen
               al perito.
               −   Historia personal y médica, en la cual debe reflejarse fielmente el
               tipo de personalidad.
               −   Descripción de síntomas.
               −   Descripción de signos.
               −   Diagnóstico: a) retrospectivo (el estado del agente al momento de
               contratar) b) actual (en lo civil, el estado presunto del interdicto en el
               momento del examen).
               −   Consideraciones medicolegales.
               −   Conclusiones.
                   La  experticia  psiquiátrica  en  el  campo  del  Derecho  Civil,  se
            requiere en diversos procedimientos y según sea la persona que la ha
            solicitado, puede ser un medio probatorio del que sólo las partes pueden
            hacer uso en el juicio; o, un medio de apreciación que el juez necesita
            para  suplir  conocimientos  especiales.    Empero,  en  el  caso  específico
            de  la  Interdicción  Civil  según  lo  dispone  el  artículo  733  del  Código
            de  Procedimiento  Civil  es  el  juez  quien  nombrará  por  lo  menos  dos
            facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.

                   Ahora bien, Sgambatti, afirma que la norma 137 del Código de
            Instrucción  Médico-Forense  dimana  del  principio  de  autonomía  del
            que están investidos los jueces en la apreciación de las pruebas; y siendo
            así, podrán solicitar de los facultativos las aclaraciones, ampliaciones y
            precisiones de los dictámenes rendidos por ellos cuando los mismos no
            resultaren ser lo suficientemente claros. Referente a esto, asevera que:

               La disposición en análisis es clara, que no impone una obligación a los
               jueces, sino que crea una facultad que ellos pueden ejercer en los límites
               de su oficio siempre que lo creyeren conveniente. Se trata de actuaciones
               que le son facultativas, que no podrían dictar si lo juzgaren procedente,
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