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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
138 de Interdicción Civil/ pp. 123-157
público en general. Sin embargo, opinan los mismos autores, «no es fácil
escribir acerca de un paciente psiquiátrico sin romper la confidencialidad
de su relación con él» (1993, p. 918). Es por eso, que para una adecuada
peritación psiquiátrica, Langelüdedeke, citado por Vargas, señala cuatro
requisitos que debe reunir el perito: «a) dominio del saber psiquiátrico;
b) comprensión plena del sentido jurídico de la tarea; c) completa
imparcialidad; d) gusto para ejecutar el trabajo» (1991, p. 674). Por otro
lado, en cuanto a la estructura del informe pericial, el mismo autor cita a
López Ibor y recomienda lo siguiente:
− Introducción. Problema que se plantea o preguntas que se le hacen
al perito.
− Historia personal y médica, en la cual debe reflejarse fielmente el
tipo de personalidad.
− Descripción de síntomas.
− Descripción de signos.
− Diagnóstico: a) retrospectivo (el estado del agente al momento de
contratar) b) actual (en lo civil, el estado presunto del interdicto en el
momento del examen).
− Consideraciones medicolegales.
− Conclusiones.
La experticia psiquiátrica en el campo del Derecho Civil, se
requiere en diversos procedimientos y según sea la persona que la ha
solicitado, puede ser un medio probatorio del que sólo las partes pueden
hacer uso en el juicio; o, un medio de apreciación que el juez necesita
para suplir conocimientos especiales. Empero, en el caso específico
de la Interdicción Civil según lo dispone el artículo 733 del Código
de Procedimiento Civil es el juez quien nombrará por lo menos dos
facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.
Ahora bien, Sgambatti, afirma que la norma 137 del Código de
Instrucción Médico-Forense dimana del principio de autonomía del
que están investidos los jueces en la apreciación de las pruebas; y siendo
así, podrán solicitar de los facultativos las aclaraciones, ampliaciones y
precisiones de los dictámenes rendidos por ellos cuando los mismos no
resultaren ser lo suficientemente claros. Referente a esto, asevera que:
La disposición en análisis es clara, que no impone una obligación a los
jueces, sino que crea una facultad que ellos pueden ejercer en los límites
de su oficio siempre que lo creyeren conveniente. Se trata de actuaciones
que le son facultativas, que no podrían dictar si lo juzgaren procedente,