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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
142 de Interdicción Civil/ pp. 123-157
De manera que, bajo el nombre de defecto intelectual, se procede
al estudio de aquellas enfermedades mentales que pueden dar origen
a un procedimiento de Interdicción, recordando en este momento,
que se utilizan los criterios clasificatorios y definiciones del Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV),
y de igual forma se acogerán los códigos, de la Décima Revisión de la
Clasificación Internacional de las Enfermedades trastornos mentales y
del comportamiento (CIE-10).
a. trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescen-
cia
Dentro de este título, se encuentran los trastornos del desarrollo
psicológico (los trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje
escolar, del desarrollo psicomotor, del desarrollo mixto, los trastornos
generalizados del desarrollo, otros trastornos del desarrollo psicológico),
los trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo
habitual en la infancia y adolescencia. A continuación, bajo esta categoría,
se hace especial mención al retraso mental por ser ésta una de las más
frecuentes causales de Interdicción Judicial.
• F70-79 retraso mental: conforme al CIE-10, el retraso men-
tal puede definirse como un
trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o
detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones
concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global
de la inteligencia, tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje,
las motrices y la socialización. El retraso mental puede acompañarse de
cualquier otro trastorno somático o mental. De hecho, los afectados de un
retraso mental pueden padecer todo el espectro de trastornos mentales
y su prevalencia es al menos tres o cuatro veces mayor en esta población
que en la población general (1992, p. 219).
Pueden especificarse dentro de este trastorno, cuatro grados de
intensidad, de acuerdo con el nivel de insuficiencia intelectual: leve (o
ligero), moderado, grave (o severo), y profundo, a saber:
• F70 retraso mental leve: según lo establecido en el DSM-
IV, el retraso mental leve es equivalente en líneas generales a lo que se