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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 101
Nunca haya enterado cotizaciones a la 76 a Persona natural Infracción
Tesorería de la Seguridad Social 100 U. T. Persona jurídica muy grave
No haya informado a la Tesorería el cierre
de la empresa o establecimiento o la 76 a Persona natural Infracción
extinción de la explotación o faena 100 U. T. Persona jurídica muy grave
No comunique a la Tesorería de la
Seguridad Social la terminación o 76 a Persona natural Infracción
extinción de la relación de trabajo 100 U. T. Persona jurídica muy grave
No haga entrega de la planilla 76 a Persona natural Infracción
de cesantía al trabajador 100 U. T. Persona jurídica muy grave
No haya reintegrado la indemnización y
los intereses dentro de los
seis meses siguientes al pago 76 a Persona natural Infracción
por parte de la Tesorería 100 U. T. Persona jurídica muy grave
No permita la inspección 76 a Persona natural Infracción
por parte de la Tesorería 100 U. T. Persona jurídica muy grave
Induzca a error, para ser beneficiario 76 a Persona natural Infracción
de las medidas de incentivo fiscal 100 U. T. Persona jurídica muy grave
No capacite a los trabajadores
venezolanos con los conocimientos 76 a Persona natural Infracción
de los trabajadores extranjeros 100 U. T. Persona jurídica muy grave
Fuente: Mora, 2007, pp. 128-129.
La infracción leve surge cuando no se le suministra
información a la red de observatorios laborales que permitan el
cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 25 y
26 de la mencionada Ley. Las infracciones graves se configuran
cuando no se cumpla con lo indicado en el encabezado del artículo
29 (afiliación en el Sistema de Seguridad Social), en los casos
donde se incumpla con lo indicado en el encabezado del artículo
30 (actualización de los datos e información de la empresa) y en
los casos del primer párrafo del artículo 39 (retraso en enterar las
cotizaciones). Las infracciones muy graves se configuran en los
siguientes casos: a) por incumplimiento de lo previsto en el primer
párrafo del artículo 29 (registro de los trabajadores ante la Tesorería
de la Seguridad Social), b) cuando se incumpla con lo previsto en
el segundo párrafo del artículo 39 (no enterar las cotizaciones), c)
por inobservancia de lo contenido en el primer párrafo del artículo
30 (notificación del cierre definitivo de la empresa, establecimiento,