Page 90 - Anuario27
P. 90

ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              101



              Nunca haya enterado cotizaciones a la   76 a   Persona natural  Infracción
                Tesorería de la Seguridad Social  100 U. T.  Persona jurídica  muy grave
             No haya informado a la Tesorería el cierre
               de la empresa o establecimiento o la   76 a   Persona natural  Infracción
               extinción de la explotación o faena  100 U. T.  Persona jurídica  muy grave
               No comunique a la Tesorería de la
               Seguridad Social la terminación o   76 a   Persona natural  Infracción
               extinción de la relación de trabajo  100 U. T.  Persona jurídica  muy grave
                 No haga entrega de la planilla   76 a   Persona natural  Infracción
                   de cesantía al trabajador  100 U. T.  Persona jurídica  muy grave
             No haya reintegrado la indemnización y
                  los intereses dentro de los
                 seis meses  siguientes al pago   76 a  Persona natural  Infracción
                  por  parte de la Tesorería   100 U. T.  Persona jurídica  muy grave
                  No permita la inspección    76 a    Persona natural  Infracción
                   por parte de la Tesorería  100 U. T.  Persona jurídica  muy grave
              Induzca a error, para ser beneficiario   76 a   Persona natural  Infracción
                de las medidas de incentivo fiscal  100 U. T.  Persona jurídica  muy grave
                 No capacite a los trabajadores
               venezolanos con los conocimientos   76 a   Persona natural  Infracción
                 de los trabajadores extranjeros  100 U. T.  Persona jurídica  muy grave
            Fuente: Mora, 2007, pp. 128-129.
                   La    infracción    leve    surge    cuando  no  se  le  suministra
            información  a  la  red  de  observatorios  laborales  que  permitan  el
            cumplimiento  de las funciones a que se refieren los artículos 25 y
            26  de  la    mencionada  Ley.  Las  infracciones  graves  se  configuran
            cuando no se cumpla con lo indicado en el encabezado del artículo
            29  (afiliación  en  el  Sistema  de  Seguridad  Social),  en  los  casos
            donde  se  incumpla  con  lo  indicado  en  el  encabezado  del  artículo
            30  (actualización  de  los  datos  e  información  de  la  empresa)  y  en
            los  casos  del  primer  párrafo  del  artículo  39  (retraso  en  enterar  las
            cotizaciones).  Las  infracciones  muy  graves  se  configuran  en  los
            siguientes casos: a) por incumplimiento de lo previsto en el primer
            párrafo del artículo 29 (registro de los trabajadores ante la Tesorería
            de  la  Seguridad  Social),  b)  cuando  se  incumpla  con  lo  previsto  en
            el segundo párrafo del artículo 39 (no enterar las cotizaciones), c)
            por inobservancia de  lo contenido en el primer párrafo del artículo
            30 (notificación del cierre definitivo de la empresa, establecimiento,
   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95