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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 103
de ilícitos administrativos que se imponen a los empleadores por la
inobservancia del principio de orden público laboral y de la seguridad
social (violación de la irrenunciabilidad y desconocimiento de la
imperatividad). Sin embargo, se considera indispensable que en una
futura reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se incorpore sanciones
a los trabajadores que se nieguen al cumplimiento de ciertos deberes
legales impuesto por la legislación, como por ejemplo: la decisión del
trabajador de disfrutar efectivamente de su período de vacaciones,
el respeto a las limitaciones relativas al descanso semanal, a la
prestación del servicio bajo la modalidad de horas extraordinarias, el
cumplimiento de los deberes inherentes al cargo que desempeña, el
cuidado de los bienes del centro de trabajo en donde presta el servicio,
el respeto a las normas de higiene y seguridad, cuando no cumpla
con los deberes impuestos por la ley de protección a la paternidad.
Igualmente deben incorporarse al sistema de sanciones algunas
consecuencias jurídicas en aquellos casos en donde se compruebe
que los trabajadores suministran información, documentos o datos
falsos con la intención de ocasionar un fraude a la ley. Sin embargo,
en materia de derecho colectivo, el artículo 638 de la Ley Orgánica
del Trabajo, contempla sanciones para los miembros de las Juntas
Directivas de los sindicatos en caso de no convocar a las elecciones de
la Junta o cuando se nieguen a la afiliación de los trabajadores. En los
artículos 640 y 641, del mismo texto, se contemplan sanciones para
los trabajadores cuando infrinjan las normas relativas a los conflictos
colectivos, la negociación colectiva y la libertad sindical.
5. las sanciones a los funcionarios
Es importante aclarar que los funcionarios públicos se
encuentran sometidos al régimen disciplinario previsto en la Ley del
Estatuto de la Función Pública. Sin embargo, se considera que deben
establecerse un conjunto de sanciones para la imposición de multas
en unidades tributarias, cuando los funcionarios abusen de manera
indiscriminada de la discrecionalidad administrativa que la misma
legislación laboral y de la seguridad social les otorga en el desarrollo
de su actividad.