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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              103


            de ilícitos administrativos que se imponen a los empleadores por la
            inobservancia del principio de orden público laboral y de la seguridad
            social  (violación  de  la  irrenunciabilidad  y  desconocimiento  de  la
            imperatividad). Sin embargo, se considera indispensable que en una
            futura reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se incorpore sanciones
            a los trabajadores que se nieguen al cumplimiento de ciertos deberes
            legales impuesto por la legislación, como por ejemplo: la decisión del
            trabajador  de  disfrutar  efectivamente  de  su  período  de  vacaciones,
            el  respeto  a  las  limitaciones  relativas  al  descanso  semanal,  a  la
            prestación del servicio bajo la modalidad de horas extraordinarias, el
            cumplimiento de los deberes inherentes al cargo que desempeña, el
            cuidado de los bienes del centro de trabajo en donde presta el servicio,
            el  respeto  a  las  normas  de  higiene  y  seguridad,  cuando  no  cumpla
            con los deberes impuestos por la ley de protección a la paternidad.
            Igualmente  deben  incorporarse  al  sistema  de  sanciones  algunas
            consecuencias  jurídicas  en  aquellos  casos  en  donde  se  compruebe
            que  los  trabajadores  suministran información,  documentos  o  datos
            falsos con la intención de ocasionar un fraude a la ley. Sin embargo,
            en materia de derecho colectivo, el artículo 638 de la Ley Orgánica
            del  Trabajo,  contempla  sanciones  para  los  miembros  de  las  Juntas
            Directivas  de los sindicatos en caso de no convocar a las elecciones de
            la Junta o cuando se nieguen a la afiliación de los trabajadores. En los
            artículos 640 y 641, del mismo texto, se contemplan sanciones para
            los trabajadores cuando infrinjan las normas relativas a los conflictos
            colectivos, la negociación colectiva y la libertad sindical.

                   5. las sanciones a los funcionarios

                   Es  importante  aclarar  que  los  funcionarios  públicos  se
            encuentran sometidos al régimen disciplinario previsto en la Ley del
            Estatuto de la Función Pública. Sin embargo, se considera que deben
            establecerse un conjunto de sanciones para la imposición de multas
            en unidades tributarias, cuando los funcionarios abusen de manera
            indiscriminada  de  la  discrecionalidad  administrativa  que  la  misma
            legislación laboral y de la seguridad social les otorga en el desarrollo
            de su actividad.
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