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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               83


            pueden  ordenar  la  apertura  de  un  procedimiento  administrativo
            sancionatorio.
                   d)  Notificación  a  los  presuntos  infractores:  una  vez  levantada
            el acta, el funcionario debe remitir copia certificada  dentro de los
            cuatro (4) días hábiles siguientes. En este tipo de procedimiento, se
            debe cumplir con las formalidades contenidas en el artículo 126 de
            la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de ser procedente, de
            conformidad con lo previsto en el artículo 127 se puede solicitar la
            notificación por correo certificado con aviso de recibo.
                   e) Derecho a la defensa: el presunto infractor para el ejercicio
            del derecho a la defensa presentará los alegatos dentro de los ocho
            (8) días hábiles, luego que conste en autos su notificación, pudiendo
            ejercer este derecho de manera escrita o verbal.

                   f) Confesión ficta: en caso de la no comparecencia del presunto
            infractor dentro del lapso para la presentación de alegatos, existe como
            efecto procesal la confesión y se dará por terminada la averiguación,
            estableciéndose un lapso de dos (2) días hábiles para dictar la decisión
            administrativa.
                   g) Pruebas: el artículo 647 sólo contempla un lapso de ocho (8)
            días para la promoción y evacuación de las pruebas, una vez concluido
            el lapso para la presentación de alegatos; sin embargo, no se establece
            un lapso para providenciar y admitir las pruebas, considerando que se
            debe aplicar el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal
            del Trabajo. En relación con los medios de prueba, se deben aplicar las
            disposiciones contenidas en los artículos 69 al 122 de la Ley Orgánica
            Procesal del Trabajo y, en todo lo no previsto en ese instrumento, se
            aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento Civil y la Ley
            Orgánica de Procedimientos Administrativos.
                   h) Lapso para dictar la decisión: según el literal e) del artículo
            647 de la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles
            siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, el funcionario debe
            dictar  la  decisión  administrativa.  En    este    literal    igualmente    se
            establece que si no se ejerce el derecho a la defensa o no se promueven
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