Page 72 - Anuario27
P. 72
ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 83
pueden ordenar la apertura de un procedimiento administrativo
sancionatorio.
d) Notificación a los presuntos infractores: una vez levantada
el acta, el funcionario debe remitir copia certificada dentro de los
cuatro (4) días hábiles siguientes. En este tipo de procedimiento, se
debe cumplir con las formalidades contenidas en el artículo 126 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de ser procedente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 127 se puede solicitar la
notificación por correo certificado con aviso de recibo.
e) Derecho a la defensa: el presunto infractor para el ejercicio
del derecho a la defensa presentará los alegatos dentro de los ocho
(8) días hábiles, luego que conste en autos su notificación, pudiendo
ejercer este derecho de manera escrita o verbal.
f) Confesión ficta: en caso de la no comparecencia del presunto
infractor dentro del lapso para la presentación de alegatos, existe como
efecto procesal la confesión y se dará por terminada la averiguación,
estableciéndose un lapso de dos (2) días hábiles para dictar la decisión
administrativa.
g) Pruebas: el artículo 647 sólo contempla un lapso de ocho (8)
días para la promoción y evacuación de las pruebas, una vez concluido
el lapso para la presentación de alegatos; sin embargo, no se establece
un lapso para providenciar y admitir las pruebas, considerando que se
debe aplicar el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. En relación con los medios de prueba, se deben aplicar las
disposiciones contenidas en los artículos 69 al 122 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo y, en todo lo no previsto en ese instrumento, se
aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento Civil y la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
h) Lapso para dictar la decisión: según el literal e) del artículo
647 de la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, el funcionario debe
dictar la decisión administrativa. En este literal igualmente se
establece que si no se ejerce el derecho a la defensa o no se promueven