Page 71 - Anuario27
P. 71

Mora Bastidas, F. El Procedimiento Adminitrativo Sancionatorio y el Sistema de Sanciones
            82                          en la Legislación Laboral y de la Seguridad Social...  / pp. 77-106



                   c)  Apertura  de  procedimientos  sancionatorios  especiales:  de
            conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de la
            Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento puede iniciarse por:

               a.- Las Unidades de Supervisión, cuando constare que el presunto
               infractor o infractora no corrigió oportunamente los incumplimientos
               que le fueron advertidos; y  b.- Los restantes funcionarios y funcionarias
               de la Inspectoría del Trabajo, en lo atinente a las infracciones de que
               hubieren tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones propias.

                   No  solamente  existe  el  procedimiento  sancionatorio
            consagrado en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues
            en materia de salud y seguridad, de conformidad con el artículo 135
            de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
            del  Trabajo,  por  orden  de  los  funcionarios  adscritos  al  Instituto
            Nacional  de  Prevención  Salud  y  Seguridad  Laborales  se  puede
            iniciar el procedimiento de multa para la imposición de sanciones en
            aquellos casos en que se presuma que se ha incurrido en los ilícitos
            administrativos  contenidos  en  ese  instrumento  legal.  Sin  embargo,
            las normas adjetivas que deben aplicarse son las contenidas en la Ley
            Orgánica del Trabajo. En materia de Régimen Prestacional de Empleo,
            de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta,
            las multas por la presunta infracción de la ley deben ser impuestas por
            el Ministerio con competencia en materia de empleo y, aunque no se
            establezca taxativamente, se debe aplicar el procedimiento establecido
            en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.
                   En materia de alimentación de los trabajadores, el artículo 10
            de la Ley  sobre la materia, contempla las sanciones en aquellos casos
            en donde se incumpla con el otorgamiento del beneficio, remitiendo
            supletoriamente  a  la  aplicación  de  las  normas  adjetivas  contenidas
            en la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo la competencia para iniciar
            este procedimiento los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo; sin
            embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la
            Ley de Alimentación de los Trabajadores, tanto el Instituto Nacional
            de Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios,
            como el Ministerio con competencia en materia de Salud, también
   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76