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Mora Bastidas, F. El Procedimiento Adminitrativo Sancionatorio y el Sistema de Sanciones
82 en la Legislación Laboral y de la Seguridad Social... / pp. 77-106
c) Apertura de procedimientos sancionatorios especiales: de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento puede iniciarse por:
a.- Las Unidades de Supervisión, cuando constare que el presunto
infractor o infractora no corrigió oportunamente los incumplimientos
que le fueron advertidos; y b.- Los restantes funcionarios y funcionarias
de la Inspectoría del Trabajo, en lo atinente a las infracciones de que
hubieren tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones propias.
No solamente existe el procedimiento sancionatorio
consagrado en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues
en materia de salud y seguridad, de conformidad con el artículo 135
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo, por orden de los funcionarios adscritos al Instituto
Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales se puede
iniciar el procedimiento de multa para la imposición de sanciones en
aquellos casos en que se presuma que se ha incurrido en los ilícitos
administrativos contenidos en ese instrumento legal. Sin embargo,
las normas adjetivas que deben aplicarse son las contenidas en la Ley
Orgánica del Trabajo. En materia de Régimen Prestacional de Empleo,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta,
las multas por la presunta infracción de la ley deben ser impuestas por
el Ministerio con competencia en materia de empleo y, aunque no se
establezca taxativamente, se debe aplicar el procedimiento establecido
en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En materia de alimentación de los trabajadores, el artículo 10
de la Ley sobre la materia, contempla las sanciones en aquellos casos
en donde se incumpla con el otorgamiento del beneficio, remitiendo
supletoriamente a la aplicación de las normas adjetivas contenidas
en la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo la competencia para iniciar
este procedimiento los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo; sin
embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la
Ley de Alimentación de los Trabajadores, tanto el Instituto Nacional
de Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios,
como el Ministerio con competencia en materia de Salud, también