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Mora Bastidas, F. El Procedimiento Adminitrativo Sancionatorio y el Sistema de Sanciones
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                   El artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
            de manera correcta aplica el criterio desarrollado en el artículo 47 de
            la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece:
            «Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales
            se  aplicarán  con  preferencia  al  procedimiento  ordinario  previsto
            en  este  capítulo  en  las  materias  que  constituyan  su  especialidad».
            Sin  embargo,  en  materia  de  procedimientos  administrativos
            sancionatorios,  se  debe  respetar  el  debido  proceso  (artículo  49
            constitucional), y no se pueden incluir actuaciones en el proceso que
            no se encuentren desarrolladas en las normas adjetivas.
                   Las normas adjetivas que deben aplicarse en el procedimiento
            de imposición de multas, se encuentran disgregadas en la Ley Orgánica
            del  Trabajo,  el  Reglamento  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  la  Ley
            Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,
            la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y la
            Ley del Régimen Prestacional de Empleo, pudiendo estructurarse de
            la siguiente forma:
                   a) Actuación   administrativa  previa  a  la   apertura  del proce-
            dimiento: El  literal a) del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo,
            le otorga a los funcionarios la posibilidad de realizar las inspecciones
            para la formal apertura del procedimiento administrativo. Aunque no
            se encuentra desarrollado en el referido artículo 647, el artículo 233
            del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo contempla el deber
            de los funcionarios de poner en conocimiento a los empleadores y los
            representantes de los trabajadores, sobre los incumplimientos de la
            normativa laboral, concediéndoles un lapso prudencial para subsanar
            las violaciones de las normas de orden público laboral. En materia
            de condiciones y medio ambiente del trabajo, el artículo 123 de la
            Ley  Orgánica  de  Prevención,  Condiciones  y  Medio  Ambiente  del
            Trabajo, le otorga al funcionario competente la potestad de advertir y
            aconsejar al empleador - antes de ordenar el inicio del procedimiento-,
            fijando un plazo perentorio para el cumplimiento de las advertencias
            o recomendaciones.
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