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Mora Bastidas, F. El Procedimiento Adminitrativo Sancionatorio y el Sistema de Sanciones
80 en la Legislación Laboral y de la Seguridad Social... / pp. 77-106
El artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
de manera correcta aplica el criterio desarrollado en el artículo 47 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece:
«Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales
se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto
en este capítulo en las materias que constituyan su especialidad».
Sin embargo, en materia de procedimientos administrativos
sancionatorios, se debe respetar el debido proceso (artículo 49
constitucional), y no se pueden incluir actuaciones en el proceso que
no se encuentren desarrolladas en las normas adjetivas.
Las normas adjetivas que deben aplicarse en el procedimiento
de imposición de multas, se encuentran disgregadas en la Ley Orgánica
del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,
la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y la
Ley del Régimen Prestacional de Empleo, pudiendo estructurarse de
la siguiente forma:
a) Actuación administrativa previa a la apertura del proce-
dimiento: El literal a) del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo,
le otorga a los funcionarios la posibilidad de realizar las inspecciones
para la formal apertura del procedimiento administrativo. Aunque no
se encuentra desarrollado en el referido artículo 647, el artículo 233
del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo contempla el deber
de los funcionarios de poner en conocimiento a los empleadores y los
representantes de los trabajadores, sobre los incumplimientos de la
normativa laboral, concediéndoles un lapso prudencial para subsanar
las violaciones de las normas de orden público laboral. En materia
de condiciones y medio ambiente del trabajo, el artículo 123 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo, le otorga al funcionario competente la potestad de advertir y
aconsejar al empleador - antes de ordenar el inicio del procedimiento-,
fijando un plazo perentorio para el cumplimiento de las advertencias
o recomendaciones.