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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               81


                   En materia de alimentación, el artículo 41 del Reglamento de
            la Ley de Alimentación de los Trabajadores, le otorga competencia a
            los órganos de inspección (Unidades de Supervisión y funcionarios de
            Inspectoría) para que adviertan a los presuntos infractores y ordenen
            la  subsanación  de  la  infracción  cometida,  fijando  un  plazo  que  no
            puede ser inferior  a veinticuatro (24) horas ni superior a quince (15)
            días hábiles. Por su parte, el artículo 40 de la referida Ley contempla
            las actuaciones que pueden desplegar los órganos a que se refiere el
            artículo  39  (Ministerio  del  Trabajo,  Ministerio  de  Salud,  Instituto
            Nacional de Nutrición, Instituto Nacional de Defensa de las Personas
            en el Acceso de los Bienes y Servicios).

                   b) Orden  de  paralización  o  suspensión  de  labores:  de  acuerdo
            con lo previsto en el artículo 234 del Reglamento de la Ley Orgánica
            del Trabajo, los funcionarios de la Administración del Trabajo, tienen
            competencia para ordenar la suspensión o paralización de las labores,
            en  aquellos  casos  donde  el  incumplimiento  de  las  obligaciones
            relativas  a  la  seguridad  e  higiene  del  trabajo,  pudiere  ocasionar  un
            daño grave a la salud o la vida de los trabajadores. Una vez comprobado
            que ha cesado el riesgo, se puede acordar el reinicio de las labores.
            El artículo 234 del Reglamento dispone que la orden de paralización
            o  suspensión  debe  ser  motivada  y  notificada  de  inmediato  al  jefe
            de la unidad de supervisión. El artículo 135 de la Ley Orgánica de
            Prevención,  Condiciones  y  Medio  Ambiente  del  Trabajo,  otorga
            competencia a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención,
            Salud y Seguridad Laborales, para suspender total o parcialmente la
            actividad o producción de la empresa, establecimiento, explotación
            o faena, en aquellos casos donde exista peligro grave o inminente o
            subsistan  situaciones  perjudiciales  para  la  salud  y  seguridad  de  los
            trabajadores.  Es  relevante  el  efecto  patrimonial  consagrado  en  el
            primer  aparte  del  artículo  135  de  la  Ley  Orgánica  de  Prevención,
            Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que obliga al empleador
            al  pago  de  los  salarios  y  demás  beneficios  correspondientes  a  los
            trabajadores como si hubiesen prestado efectivamente el servicio.
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