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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 81
En materia de alimentación, el artículo 41 del Reglamento de
la Ley de Alimentación de los Trabajadores, le otorga competencia a
los órganos de inspección (Unidades de Supervisión y funcionarios de
Inspectoría) para que adviertan a los presuntos infractores y ordenen
la subsanación de la infracción cometida, fijando un plazo que no
puede ser inferior a veinticuatro (24) horas ni superior a quince (15)
días hábiles. Por su parte, el artículo 40 de la referida Ley contempla
las actuaciones que pueden desplegar los órganos a que se refiere el
artículo 39 (Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Instituto
Nacional de Nutrición, Instituto Nacional de Defensa de las Personas
en el Acceso de los Bienes y Servicios).
b) Orden de paralización o suspensión de labores: de acuerdo
con lo previsto en el artículo 234 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Trabajo, los funcionarios de la Administración del Trabajo, tienen
competencia para ordenar la suspensión o paralización de las labores,
en aquellos casos donde el incumplimiento de las obligaciones
relativas a la seguridad e higiene del trabajo, pudiere ocasionar un
daño grave a la salud o la vida de los trabajadores. Una vez comprobado
que ha cesado el riesgo, se puede acordar el reinicio de las labores.
El artículo 234 del Reglamento dispone que la orden de paralización
o suspensión debe ser motivada y notificada de inmediato al jefe
de la unidad de supervisión. El artículo 135 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, otorga
competencia a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, para suspender total o parcialmente la
actividad o producción de la empresa, establecimiento, explotación
o faena, en aquellos casos donde exista peligro grave o inminente o
subsistan situaciones perjudiciales para la salud y seguridad de los
trabajadores. Es relevante el efecto patrimonial consagrado en el
primer aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que obliga al empleador
al pago de los salarios y demás beneficios correspondientes a los
trabajadores como si hubiesen prestado efectivamente el servicio.