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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               79


            en la legislación laboral y de la seguridad social, con el propósito de
            ampliarlo  y  profundizarlo  con  el  apoyo  de  fuentes  bibliográficas  y
            documentales.

                   El contenido del presente artículo se encuentra desarrollado
            de  la  siguiente  forma:  Se  analiza  el  procedimiento  administrativo
            sancionatorio en materia laboral y de la seguridad social; se estudia
            el hecho social trabajo; se revisa  el sistema de sanciones que pueden
            imponerse  a  los  empleadores,  aquellas  que  pueden  imponerse  a
            los trabajadores y por último se analizan las sanciones que pueden
            imponerse a los funcionarios públicos.

                   1. El procedimiento administrativo  sancionatorio

                   A  los  fines  de  imponer  las  multas  en  caso  de  infracción
            de  la  normativa  laboral,  existe  el  procedimiento  administrativo
            sancionatorio o de imposición de multas, que se encuentra regulado
            en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Administración
            del  Trabajo  y  de  la  Seguridad  Social  al  cumplir  con  la  apertura  y
            tramitación  del  procedimiento,  tiene  que  observar  las  previsiones
            contenidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del
            Trabajo que se refiere a la prelación de fuentes en los procedimientos
            administrativos laborales, en donde se establece lo siguiente:

               En el supuesto que corresponda a los funcionarios y funcionarias de
               la Administración del Trabajo dirimir los conflictos intersubjetivos
               entre  particulares,  deberán  observarse,  en  el  orden  establecido,  las
               normas de procedimiento previstas en los siguientes instrumentos:
               a) Ley Orgánica del Trabajo o la que rija la materia; b) Ley Orgánica
               Procesal  del  Trabajo;  c)  Código  de  Procedimiento  Civil;  y  d)  Ley
               Orgánica de Procedimientos Administrativos.
               Parágrafo  primero:  En  los  procedimientos  de  esta  naturaleza,  sólo
               podrá ejercerse el recurso jerárquico o de apelación en contra de la
               decisión, salvo que la Ley disponga lo contrario.
               Parágrafo segundo: En el resto de los procedimientos administrativos,
               se aplicarán con preferencia las normas adjetivas previstas en leyes
               especiales y, supletoriamente, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica
               de Procedimientos Administrativos.
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