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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 79
en la legislación laboral y de la seguridad social, con el propósito de
ampliarlo y profundizarlo con el apoyo de fuentes bibliográficas y
documentales.
El contenido del presente artículo se encuentra desarrollado
de la siguiente forma: Se analiza el procedimiento administrativo
sancionatorio en materia laboral y de la seguridad social; se estudia
el hecho social trabajo; se revisa el sistema de sanciones que pueden
imponerse a los empleadores, aquellas que pueden imponerse a
los trabajadores y por último se analizan las sanciones que pueden
imponerse a los funcionarios públicos.
1. El procedimiento administrativo sancionatorio
A los fines de imponer las multas en caso de infracción
de la normativa laboral, existe el procedimiento administrativo
sancionatorio o de imposición de multas, que se encuentra regulado
en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Administración
del Trabajo y de la Seguridad Social al cumplir con la apertura y
tramitación del procedimiento, tiene que observar las previsiones
contenidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo que se refiere a la prelación de fuentes en los procedimientos
administrativos laborales, en donde se establece lo siguiente:
En el supuesto que corresponda a los funcionarios y funcionarias de
la Administración del Trabajo dirimir los conflictos intersubjetivos
entre particulares, deberán observarse, en el orden establecido, las
normas de procedimiento previstas en los siguientes instrumentos:
a) Ley Orgánica del Trabajo o la que rija la materia; b) Ley Orgánica
Procesal del Trabajo; c) Código de Procedimiento Civil; y d) Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Parágrafo primero: En los procedimientos de esta naturaleza, sólo
podrá ejercerse el recurso jerárquico o de apelación en contra de la
decisión, salvo que la Ley disponga lo contrario.
Parágrafo segundo: En el resto de los procedimientos administrativos,
se aplicarán con preferencia las normas adjetivas previstas en leyes
especiales y, supletoriamente, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.